Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y trascendencia de la declaración de Fernando Crespo Lijeron en la decisión final de la Sentencia, no siendo admisible que esa misma persona se beneficie de la nulidad del juicio por su propia declaración, en detrimento de la justicia pronta y cumplida; y, la tutela judicial efectiva, no siendo evidente que el Juez Octavo de Sentencia, como cuestiona el Auto de Vista recurrido, no tuvo la posibilidad de escuchar, ver y observar lo que dijo el aludido testigo, por cuanto dicha autoridad jurisdiccional escuchó, vio y observó al testigo Fernando Crespo Lijeron en tres oportunidades, como testigo de cargo, de descargo y en su condición de víctima al final del debate; en consecuencia, que una breve parte de su declaración se hubiere realizado en el Juzgado Séptimo de Sentencia no significa un menoscabo en la valoración del testigo. Al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón,
- c) El 9 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
- Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia
- Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- Por último, cita el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representado de los acusados, José Barnadas
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido,
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
- Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y
- El referido fundamento, permite que este Tribunal aperture su competencia para verificar la denuncia de
- El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
