En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Constructora querellante, Fernando Crespo Lijerón,
- c) El 9 de septiembre de 2016 (fs
- 1) Anuló totalmente la Sentencia, ordenando el reenvío con el fundamento de violación de los
- Asimismo, el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por un defecto absoluto que no
- El Auto de Vista recurrido, actuó fuera de lo peticionado y resuelto más allá de
- El Auto de Vista recurrido, no expresa cuál fue el daño a repararse y a
- La Resolución recurrida, anuló el juicio por considerar que existió vulneración del principio de continuidad
- Reitera que el Auto de Vista recurrido no identificó, valoró ni fundamentó la importancia y
- La fundamentación del Auto de Vista recurrido, adolece de claridad, debido a que alega defectos
- 2) En cuanto al fundamento del Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia
- Asimismo, cita como precedente el Auto Supremo 171 de 24 de julio de 2012, señalando
- 3) Previa denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su
- Cita también el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, señalando que el
- Por último, cita el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el representado de los acusados, José Barnadas
- En el primero motivo de casación, el recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido,
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que en otro de los fundamentos del Auto
- Igualmente, en cuanto a los Autos Supremos 171 de 24 de julio de 2012 y
- El referido fundamento, permite que este Tribunal aperture su competencia para verificar la denuncia de
- El recurrente, en cuanto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de
- Por último, en cuanto al Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
