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    Auto Supremo AS/0926/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0926/2016-RRC

    Fecha: 24-Nov-2016

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    • Por memoriales presentados el 1 de abril de 2015 y 6 de abril de 2016,
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 6/2011 de 18 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de
    • 1) El recurrente denunció que pese al pronunciamiento del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de
    • los tipos penales 146 y 150; ii) Errónea valoración y violación de los arts
    • Del recurso de casación de la representación de la Cámara de diputados
    • Se denuncia que el Estado se halla excluido del pago de costas y honorarios profesionales,
    • I.1.2. Petitorios
    • El imputado solicita que una vez revisados los antecedes se case el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
    • Con relación a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, el
    • Por todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Notificadas las partes con la Sentencia, tomando en cuenta los agravios traídos en casación se
    • II.3. Del Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió los recursos
    • II.4. Del Auto Complementario
    • Que por memorial de fs
    • II.5. De los recursos de casación
    • vta
    • II.6. Del Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
    • II.7. Del Auto de Vista 75/13 de 16 septiembre
    • En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
    • II.8. Del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre
    • Mediante Auto Supremo 438/2014-RRC, ante la evidencia de las denuncias efectuadas, se dejó sin efecto
    • Asimismo, con relación a la falta de fundamentación respecto, de la revisión de su recurso
    • Conforme a este reclamo, el Tribunal de alzada señaló “…que existe recurso de apelación contra
    • Ahora bien de la revisión de antecedentes es necesario señalar que por decreto de 22
    • Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal Supremo, que es evidente que
    • II.9. Del Auto de Vista impugnado
    • En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado, la Sala Penal
    • III.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
    • Debe tenerse en cuenta que este Tribunal, admitió el presente recurso con relación al motivo
    • Como primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
    • esta última conclusión (Que el recurrente haya sido diputado nacional), situación que amerita ser corregida
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • El art
    • Asimismo, con relación a la presunta contradicción existen entre el Auto de Vista recurrido y
    • por el Auto Supremo 438/2014-RRC, ya que subsana al incorrecta interpretación efectuada dentro del Auto
    • En cuanto a los incisos: ii) Errónea valoración y violación de los arts
    • III.2.Del recurso de casación de los representantes de la Cámara de Diputados
    • En este recurso de casación se alega que el Estado se halla excluido del pago
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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