El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de todo lo visto y oído en juicio oral estableció los siguientes extremos:
1)Que la Cámara de Diputados desde la gestión 2001, implementó el proyecto de eficiencia legislativa y administrativa, poniendo en funcionamiento la Unidad de Apoyo a la Gestión Parlamentaria (UAGP), encargada de la organización, promoción y ejecución de proyectos entre los representantes nacionales y la ciudadanía. Con el propósito de mejorar estos proyectos se logró el apoyo de la Embajada del reino de Dinamarca, firmándose un convenio el 30 de octubre de 2003 denominado: “Eficiencia Legislativa y Fortalecimiento a la Representación Territorial”, interviniendo también el Dip. Williams Paniagua Yépez como representante de la Comisión Parlamentaria, alcanzando el costo total del proyecto a la suma de $us. 280.060.00.-, aportando la Embajada del reino de Dinamarca la suma de $us.125.000.-, disponiéndose su desembolso en dos partidas; por su parte, la Cámara de Diputados aportaría la suma de $us. 155.060.-, designando a Raúl Moreno Zaconeta (Oficial Mayor de la Cámara de Diputados) como encargado del manejo económico de los fondos y a Héctor Antonio Solares Maymura (Jefe de la Unidad de Apoyo a la Gestión Parlamentaria) responsable de su ejecución técnica y operativa.
2)Que dentro del proyecto se determinó la edición del periódico Democracia & Representación; a cuyo efecto, Héctor Solares Maymura jefe de la UAGP y el Dip. Williams Paniagua Yépez (representante de la Comisión Parlamentaria), quien tenía la función de supervisar el proyecto, remiten nota el 14 de noviembre de 2003 a Raúl Moreno Zaconeta, solicitando la contratación de 8 consultores en diferentes ramas profesionales y una empresa editora. De ello, asume el Tribunal que en la contratación de la empresa EIC, quien sólo se ocupó de efectuar la impresión subcontratando a otra empresa, advirtiendo esta irregularidad la perito auditor del IDIF, plasmado en la prueba “MP.50” y que sobre la publicación de ocho números de periódico Democracia, la empresa EIC percibió indebidamente Bs. 145.471.85.-.
3)Que entre la Embajada del reino de Dinamarca y la Cámara de Diputados, se efectuó una auditoría por la Empresa Delta Cónsul Ltda., sobre los estados financieros del periodo de diciembre de 2003 a octubre de 2004 realizándose una observación con relación al especialista en derecho constitucional al que se le canceló Bs. 65.832.- bajo el contrato de compras menores, correspondiendo el monto a la modalidad de invitación pública, la misma observación se efectúo al consultor especialista en proceso de capacitación y sociedad civil, estableciéndose nulidad en la contratación de la empresa EIC, por existir irregularidades en la adjudicación como también con el Director de SETHAL-UAGP, determinándose sobreprecio y fraccionamiento de servicios, observándose incumplimiento al contrato por parte de la empresa EIC, ya que subcontrata a la Editorial Presencia para realizar
el trabajo de impresión del periódico Democracia, existiendo vinculación entre la empresa EIC, con Héctor Solares Maymura quien firmó como garante; si bien, se efectuó convocatoria para el proceso de contratación de una empresa encargada de editar el periódico Democracia & Representación, Héctor Solares Maymura directamente invitó a Arthik Productores Gráficos, Arte Editores, Bolivia Touring; y, Empresa de Información y Comunicación, para que presenten propuestas económicas, resultando la más baja ésta última, recomendándose su contratación, apareciendo sobrepuesta la firma de Guillermo Tórrez, quien no intervino en el proceso; asimismo, Williams Paniagua Yépez no tenía conocimiento de la relación entre Héctor Solares Maymura y Tania E. Loayza Dalence, presentándose ésta ante la Contraloría Gral., señalando que Héctor Solares la invitó a trabajar de forma verbal como consultora y transcurrido un mes le indicó que abriera una Empresa Unipersonal, sacando únicamente el RUC, cancelando el Sr. Solares el balance de apertura y todos los registros, solicitando que como empresa envíe una cotización para la elaboración del periódico, que él iba cancelar los impuestos, cancelándole a Tania Loayza la suma de $us. 700.- por cada cheque de forma mensual, lo que no sucedió.
4)Se tiene como hecho probado la firma del contrato entre Raúl Moreno Zaconeta (Representante de la H. Cámara de Diputados), José Guillermo Valda Tapia (Director Administrativo y Financiero) y la Empresa de Información y Comunicación, existiendo influencia por parte de Héctor Solares Maymura y Tania Loayza, quien contrata los servicios de la Editora Presencia SRL, para la impresión del periódico Democracia interviniendo y firmando el contrato Héctor Solares, quien tuvo interés directo, prestando únicamente su nombre Tania Loayza, situación dolosa y antijurídica, ya que la EIC, solo tenía nombre, no contando con maquinaria de impresión ni domicilio legal, resultando ser inexistente.
De lo expuesto se llegó a determinar que la conducta de Héctor Solares Maymura (Jefe de la Unidad de Apoyo a la Gestión Parlamentaria), influyó en las autoridades administrativas de la H. Cámara de Diputados, a fin de lograr la firma con la empresa EIC, existiendo dolo; en cuanto, a la imputada Tania Loayza su conducta se subsume en el art. 23 del CP, pues ella en pleno conocimiento cooperó y facilitó la ejecución del hecho antijurídico de forma dolosa y si bien los delitos de Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas son delitos propios del funcionario público, la complicidad puede ser cometida por cualquier persona
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2015 y 6 de abril de 2016,
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2011 de 18 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de
- 1) El recurrente denunció que pese al pronunciamiento del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de
- los tipos penales 146 y 150; ii) Errónea valoración y violación de los arts
- Del recurso de casación de la representación de la Cámara de diputados
- Se denuncia que el Estado se halla excluido del pago de costas y honorarios profesionales,
- I.1.2. Petitorios
- El imputado solicita que una vez revisados los antecedes se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Con relación a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, el
- Por todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, tomando en cuenta los agravios traídos en casación se
- II.3. Del Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió los recursos
- II.4. Del Auto Complementario
- Que por memorial de fs
- II.5. De los recursos de casación
- vta
- II.6. Del Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- II.7. Del Auto de Vista 75/13 de 16 septiembre
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- II.8. Del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre
- Mediante Auto Supremo 438/2014-RRC, ante la evidencia de las denuncias efectuadas, se dejó sin efecto
- Asimismo, con relación a la falta de fundamentación respecto, de la revisión de su recurso
- Conforme a este reclamo, el Tribunal de alzada señaló “…que existe recurso de apelación contra
- Ahora bien de la revisión de antecedentes es necesario señalar que por decreto de 22
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal Supremo, que es evidente que
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado, la Sala Penal
- III.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- Debe tenerse en cuenta que este Tribunal, admitió el presente recurso con relación al motivo
- Como primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
- esta última conclusión (Que el recurrente haya sido diputado nacional), situación que amerita ser corregida
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- Asimismo, con relación a la presunta contradicción existen entre el Auto de Vista recurrido y
- por el Auto Supremo 438/2014-RRC, ya que subsana al incorrecta interpretación efectuada dentro del Auto
- En cuanto a los incisos: ii) Errónea valoración y violación de los arts
- III.2.Del recurso de casación de los representantes de la Cámara de Diputados
- En este recurso de casación se alega que el Estado se halla excluido del pago
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
