Como primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
Como primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en una serie de contradicciones que corresponden ser analizadas:
En cuanto al inc. I) en el que se alega que, en la fundamentación del Auto de Vista recurrido, en tres oportunidades se señala que hubiere sido Diputado Nacional y en esa condición habría hecho Uso Indebido de sus influencias sobre el personal administrativo encargado del manejo económico del proyecto, afirmación que a decir del recurrente es errónea, ya que su persona sólo era un funcionario de menor jerarquía que no podía influenciar sobre las autoridades administrativas; evidentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida del ahora recurrente en la parte final del punto primero cursante a fs. 2777, refiere de manera textual: “…empero se tiene que el mismo cumplía las funciones de diputado nacional, cargo legislativo que sin duda genera cierto temor reverencial, en cuyo mérito el Tribunal a quo concluyó que el mismo ejerció influencia en el sistema administrativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional” de igual manera en el punto cuarto señala: “refiere el recurrente que el fallo apelado incurre en una errónea aplicación del art. 150 del CP, en el entendido de que su persona en su condición de diputado nacional no intervino en la Sub-contratación de otra empresa…”, argumentos que conllevan a una contradicción o por lo menos a una confusión en cuanto a cual la correcta función cumplida por el recurrente en la Cámara de Diputados y particularmente en los hechos motivo del proceso, situación que no puede ser corregida de manera directa por este Tribunal, al no lograr establecer cuales los elementos que llevaron al Tribunal de alzada a concluir que el recurrente fungió como diputado nacional
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2015 y 6 de abril de 2016,
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2011 de 18 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de
- 1) El recurrente denunció que pese al pronunciamiento del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de
- los tipos penales 146 y 150; ii) Errónea valoración y violación de los arts
- Del recurso de casación de la representación de la Cámara de diputados
- Se denuncia que el Estado se halla excluido del pago de costas y honorarios profesionales,
- I.1.2. Petitorios
- El imputado solicita que una vez revisados los antecedes se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Con relación a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, el
- Por todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, tomando en cuenta los agravios traídos en casación se
- II.3. Del Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió los recursos
- II.4. Del Auto Complementario
- Que por memorial de fs
- II.5. De los recursos de casación
- vta
- II.6. Del Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- II.7. Del Auto de Vista 75/13 de 16 septiembre
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- II.8. Del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre
- Mediante Auto Supremo 438/2014-RRC, ante la evidencia de las denuncias efectuadas, se dejó sin efecto
- Asimismo, con relación a la falta de fundamentación respecto, de la revisión de su recurso
- Conforme a este reclamo, el Tribunal de alzada señaló “…que existe recurso de apelación contra
- Ahora bien de la revisión de antecedentes es necesario señalar que por decreto de 22
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal Supremo, que es evidente que
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado, la Sala Penal
- III.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- Debe tenerse en cuenta que este Tribunal, admitió el presente recurso con relación al motivo
- Como primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
- esta última conclusión (Que el recurrente haya sido diputado nacional), situación que amerita ser corregida
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- Asimismo, con relación a la presunta contradicción existen entre el Auto de Vista recurrido y
- por el Auto Supremo 438/2014-RRC, ya que subsana al incorrecta interpretación efectuada dentro del Auto
- En cuanto a los incisos: ii) Errónea valoración y violación de los arts
- III.2.Del recurso de casación de los representantes de la Cámara de Diputados
- En este recurso de casación se alega que el Estado se halla excluido del pago
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
