Auto Supremo AS/0926/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Como primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en una


Como primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en una serie de contradicciones que corresponden ser analizadas:

En cuanto al inc. I) en el que se alega que, en la fundamentación del Auto de Vista recurrido, en tres oportunidades se señala que hubiere sido Diputado Nacional y en esa condición habría hecho Uso Indebido de sus influencias sobre el personal administrativo encargado del manejo económico del proyecto, afirmación que a decir del recurrente es errónea, ya que su persona sólo era un funcionario de menor jerarquía que no podía influenciar sobre las autoridades administrativas; evidentemente se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida del ahora recurrente en la parte final del punto primero cursante a fs. 2777, refiere de manera textual: “…empero se tiene que el mismo cumplía las funciones de diputado nacional, cargo legislativo que sin duda genera cierto temor reverencial, en cuyo mérito el Tribunal a quo concluyó que el mismo ejerció influencia en el sistema administrativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional” de igual manera en el punto cuarto señala: “refiere el recurrente que el fallo apelado incurre en una errónea aplicación del art. 150 del CP, en el entendido de que su persona en su condición de diputado nacional no intervino en la Sub-contratación de otra empresa…”, argumentos que conllevan a una contradicción o por lo menos a una confusión en cuanto a cual la correcta función cumplida por el recurrente en la Cámara de Diputados y particularmente en los hechos motivo del proceso, situación que no puede ser corregida de manera directa por este Tribunal, al no lograr establecer cuales los elementos que llevaron al Tribunal de alzada a concluir que el recurrente fungió como diputado nacional