III.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
III. VERIFICACION DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO Y DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Asumiendo, que en la presente causa existen dos recursos de casación que fueron admitidos por el Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de agosto, para una mejor comprensión serán analizados de manera separada, a fin de establecer si evidentemente existe la contradicción y/o incumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo 428/2014-RRC, emitido con anterioridad en la presente causa; y, en el caso del segundo de los recursos de casación, establecer si se vulneró o no el principio de legalidad.
III.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2015 y 6 de abril de 2016,
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2011 de 18 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de
- 1) El recurrente denunció que pese al pronunciamiento del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de
- los tipos penales 146 y 150; ii) Errónea valoración y violación de los arts
- Del recurso de casación de la representación de la Cámara de diputados
- Se denuncia que el Estado se halla excluido del pago de costas y honorarios profesionales,
- I.1.2. Petitorios
- El imputado solicita que una vez revisados los antecedes se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Con relación a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, el
- Por todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, tomando en cuenta los agravios traídos en casación se
- II.3. Del Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió los recursos
- II.4. Del Auto Complementario
- Que por memorial de fs
- II.5. De los recursos de casación
- vta
- II.6. Del Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- II.7. Del Auto de Vista 75/13 de 16 septiembre
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- II.8. Del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre
- Mediante Auto Supremo 438/2014-RRC, ante la evidencia de las denuncias efectuadas, se dejó sin efecto
- Asimismo, con relación a la falta de fundamentación respecto, de la revisión de su recurso
- Conforme a este reclamo, el Tribunal de alzada señaló “…que existe recurso de apelación contra
- Ahora bien de la revisión de antecedentes es necesario señalar que por decreto de 22
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal Supremo, que es evidente que
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado, la Sala Penal
- III.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- Debe tenerse en cuenta que este Tribunal, admitió el presente recurso con relación al motivo
- Como primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
- esta última conclusión (Que el recurrente haya sido diputado nacional), situación que amerita ser corregida
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- Asimismo, con relación a la presunta contradicción existen entre el Auto de Vista recurrido y
- por el Auto Supremo 438/2014-RRC, ya que subsana al incorrecta interpretación efectuada dentro del Auto
- En cuanto a los incisos: ii) Errónea valoración y violación de los arts
- III.2.Del recurso de casación de los representantes de la Cámara de Diputados
- En este recurso de casación se alega que el Estado se halla excluido del pago
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
