I.1.1. Motivos de los recursos de casación
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs. 2378 a 2381), la representación de la Cámara de Diputados (fs. 2385 a 2392), el imputado Héctor Antonio Solares Maymura (fs. 2409 a 2423), el Ministerio Público (fs. 2426 a 2431) y William Paniagua Yépez (fs. 2439 a 2441 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero (fs. 2491 a 2499), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio (fs. 2620 a 2634); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista 75/13 de 16 de septiembre (fs. 2639 a 2646 vta.), que también fue dejado sin efecto por Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre (fs. 2739 a 2753 vta.). Es así, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dictó el Auto de Vista 108/2014 de 19 de diciembre (fs. 2767 a 2781 vta.), que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida de fs. 2378 a 2381, fs. 2385 a 2392, fs. 2409 a 2423 y fs. 2426 a 2431; y, procedente en parte las cuestiones planteadas en el recurso de fs. 2439 a 2441 y confirmó la sentencia emitida en primera instancia, con la modificación de procederse a la regulación de costas a favor del acusado Williams Gustavo Paniagua Yépez, con cargo a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por haberse dictado Sentencia absolutoria a su favor.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2015 y 6 de abril de 2016,
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2011 de 18 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de
- 1) El recurrente denunció que pese al pronunciamiento del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de
- los tipos penales 146 y 150; ii) Errónea valoración y violación de los arts
- Del recurso de casación de la representación de la Cámara de diputados
- Se denuncia que el Estado se halla excluido del pago de costas y honorarios profesionales,
- I.1.2. Petitorios
- El imputado solicita que una vez revisados los antecedes se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 636/2016-RA de 23 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Con relación a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, el
- Por todo lo expuesto, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Notificadas las partes con la Sentencia, tomando en cuenta los agravios traídos en casación se
- II.3. Del Auto de Vista 32/2012 de 24 de enero
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió los recursos
- II.4. Del Auto Complementario
- Que por memorial de fs
- II.5. De los recursos de casación
- vta
- II.6. Del Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- II.7. Del Auto de Vista 75/13 de 16 septiembre
- En cumplimiento de la Doctrina legal establecida en el Auto Supremo supra citado, la Sala
- II.8. Del Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre
- Mediante Auto Supremo 438/2014-RRC, ante la evidencia de las denuncias efectuadas, se dejó sin efecto
- Asimismo, con relación a la falta de fundamentación respecto, de la revisión de su recurso
- Conforme a este reclamo, el Tribunal de alzada señaló “…que existe recurso de apelación contra
- Ahora bien de la revisión de antecedentes es necesario señalar que por decreto de 22
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal Supremo, que es evidente que
- II.9. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado, la Sala Penal
- III.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- Debe tenerse en cuenta que este Tribunal, admitió el presente recurso con relación al motivo
- Como primer motivo, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en una
- esta última conclusión (Que el recurrente haya sido diputado nacional), situación que amerita ser corregida
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- Asimismo, con relación a la presunta contradicción existen entre el Auto de Vista recurrido y
- por el Auto Supremo 438/2014-RRC, ya que subsana al incorrecta interpretación efectuada dentro del Auto
- En cuanto a los incisos: ii) Errónea valoración y violación de los arts
- III.2.Del recurso de casación de los representantes de la Cámara de Diputados
- En este recurso de casación se alega que el Estado se halla excluido del pago
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
