Auto Supremo AS/0926/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Mediante Auto Supremo 438/2014-RRC, ante la evidencia de las denuncias efectuadas, se dejó sin efecto


Mediante Auto Supremo 438/2014-RRC, ante la evidencia de las denuncias efectuadas, se dejó sin efecto el citado Auto de Vista, resolución que se alega por la parte recurrente hubiese sido nuevamente incumplida por el Tribunal de alzada, por lo que, en lo pertinente a los recursos de casación se tiene como doctrina legal aplicable la siguiente:

Respecto de los agravios denunciados por Héctor Antonio Solares Maymura, se estableció, que: “…si bien el Tribunal de alzada dio respuesta en cuanto a cómo se aprovechó el recurrente para obtener beneficios y ventajas; empero, también es evidente que no se pronunció con relación a su denuncia de cómo su conducta se subsume al tipo penal de Uso Indebido de Influencias art. 146 del CP y cómo si fue un funcionario de menor jerarquía pudo influir en las autoridades de la Cámara de Diputados, lo que indudablemente implica una falta de pronunciamiento expreso sobre este motivo, omisión que implica vulneración al debido proceso incurriendo en incongruencia omisiva…”, se aclara que en cuanto a la vulneración de los arts. 76, 78 y 342 referidos en los incs. ii y iii de su primer agravio fueron declarados infundados

En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de Vista se estableció, que: “…se evidencia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse al reclamo del recurrente referida a la supuesta violación del art. 150 del CP, omisión que implica vulneración al debido proceso no susceptible de convalidación, aspecto que no puede ser suplido por este Tribunal Supremo, de ello se colige, que el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación sino que no absolvió el reclamo efectuado por recurrente, correspondiendo en consecuencia, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se pronuncie de manera fundamentada sobre el reclamo planteado por el ahora recurrente, correspondiendo declarar este punto en fundado