Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que
Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que dispone la medida cautelar real, corresponde señalar que su fundamento fue objeto de verificación por el Auto Nº 28/2016, en la misma se describe que el Ministerio Público cumplió con la fundamentación y la descripción de que los bienes sean de propiedad del imputado, la Sala Penal asume en la foja 1 vta., que la decisión Fiscal se encuentra sustentada conforme a lo que dispone el art. 73 del Código de Procedimiento Penal, por lo que dicha Sala justificó el fundamento de la medida asumida la autoridad Fiscal, en base a lo que dispone el art. 252 del mencionado cuerpo legal, la norma permite que el Fiscal pueda adoptar dicha medida, desde el primer momento de la investigación (presentación de una denuncia), en la que se formule denuncia en contra de una persona sobre la comisión de un delito, por ello es que dicha medida se encuentra sujeta a los caracteres de provisionalidad, temporalidad, variabilidad, proporcionalidad e instrumentalidad, o sea que pueden ser revisadas en forma posterior a su aplicación
- Expediente: Chuquisaca 1/2015
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Proceso: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes
- Acusa que, el Fiscal General sin fundamento alguno emite la Resolución FGE/RJGP 11/2016, procede en
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita revocar el Auto impugnado y se deje sin efecto la medida
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El art
- Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- La medida cautelar real, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación civil del daño
- También corresponde referirse a la alusión del apelante, en sentido de que no participó de
- Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que
- Por otra parte en cuanto a la inexistencia de indicios sobre la participación en los
- POR TANTO
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
