La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de
I. ANTECEDENTES.-
La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de 04 de agosto, disponiendo ratificar la anotación preventiva de los bienes inmuebles sujetos a registro del imputado: ANTONIO CESPEDES TORO, describiendo sus datos en el Registro de Derechos Reales, refiriendo que la medida es apelable dentro los tres días de notificada a las partes; describe como fundamento de su Resolución trascribiendo el art. 252 del Código de Procedimiento Penal y alude que de acuerdo a la norma descrita se tiene dos elementos a ser observados a fines de ratificar, modificar o revocar la medida asumida por el Ministerio Público, que dicha determinación sea fundamentada y que los bienes sean propios del imputado. Describe que de acuerdo a los antecedentes remitidos deduce que de acuerdo a la Resolución FGE/RJGP Nº 11/2016 de 9 de mayo de 2016, el Ministerio Público dispuso la anotación preventiva de los bienes propios de los imputados, y dicha Resolución Fiscal consideró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nº 1109/2006-R de 1 de noviembre, 1764/2003-R y Auto Supremo 10 de 20 de enero de 2010, relativos a la aplicación de las medidas cautelares en cuanto a su alcance y finalidad, asimismo -refiere que- se describió la modificación sobre el articulado 252 del Código Procesal de la materia que fue modificado por la Ley Nº 07 que tiene la finalidad de evitar la libre disposición del patrimonio del imputado para asegurar la responsabilidad pecuniaria que podría declararse en el proceso, además de garantizar el pago de costas y multa y cita el desarrollo de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0011/2013 de 3 de enero; la Sala Penal, refiere que la Resolución Fiscal también describió lo establecido en el art. 108 num. 8) del texto Constitucional, referente a los deberes inherentes a la lucha contra la corrupción que se encuentran descritos en la Ley Nº 004 esto conforme al principio de defensa del patrimonio del Estado; en base a lo expuesto, la Sala Penal, asume que se tiene por cumplido el parámetro de la fundamentación de la Resolución Fiscal que fue en observancia del art. 73 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo refiere haberse acreditado la titularidad de los bienes que son de propiedad del imputado conforme a las fotocopias de los folios reales emitidos por Laura Espinoza L. Inscriptora y Juan José Singo Z., sub registrador de DD.RR. de la ciudad de Sucre, y concluye que el Ministerio Pública ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal
La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de 04 de agosto, disponiendo ratificar la anotación preventiva de los bienes inmuebles sujetos a registro del imputado: ANTONIO CESPEDES TORO, describiendo sus datos en el Registro de Derechos Reales, refiriendo que la medida es apelable dentro los tres días de notificada a las partes; describe como fundamento de su Resolución trascribiendo el art. 252 del Código de Procedimiento Penal y alude que de acuerdo a la norma descrita se tiene dos elementos a ser observados a fines de ratificar, modificar o revocar la medida asumida por el Ministerio Público, que dicha determinación sea fundamentada y que los bienes sean propios del imputado. Describe que de acuerdo a los antecedentes remitidos deduce que de acuerdo a la Resolución FGE/RJGP Nº 11/2016 de 9 de mayo de 2016, el Ministerio Público dispuso la anotación preventiva de los bienes propios de los imputados, y dicha Resolución Fiscal consideró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nº 1109/2006-R de 1 de noviembre, 1764/2003-R y Auto Supremo 10 de 20 de enero de 2010, relativos a la aplicación de las medidas cautelares en cuanto a su alcance y finalidad, asimismo -refiere que- se describió la modificación sobre el articulado 252 del Código Procesal de la materia que fue modificado por la Ley Nº 07 que tiene la finalidad de evitar la libre disposición del patrimonio del imputado para asegurar la responsabilidad pecuniaria que podría declararse en el proceso, además de garantizar el pago de costas y multa y cita el desarrollo de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0011/2013 de 3 de enero; la Sala Penal, refiere que la Resolución Fiscal también describió lo establecido en el art. 108 num. 8) del texto Constitucional, referente a los deberes inherentes a la lucha contra la corrupción que se encuentran descritos en la Ley Nº 004 esto conforme al principio de defensa del patrimonio del Estado; en base a lo expuesto, la Sala Penal, asume que se tiene por cumplido el parámetro de la fundamentación de la Resolución Fiscal que fue en observancia del art. 73 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo refiere haberse acreditado la titularidad de los bienes que son de propiedad del imputado conforme a las fotocopias de los folios reales emitidos por Laura Espinoza L. Inscriptora y Juan José Singo Z., sub registrador de DD.RR. de la ciudad de Sucre, y concluye que el Ministerio Pública ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal
- Expediente: Chuquisaca 1/2015
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Proceso: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes
- Acusa que, el Fiscal General sin fundamento alguno emite la Resolución FGE/RJGP 11/2016, procede en
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita revocar el Auto impugnado y se deje sin efecto la medida
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El art
- Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- La medida cautelar real, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación civil del daño
- También corresponde referirse a la alusión del apelante, en sentido de que no participó de
- Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que
- Por otra parte en cuanto a la inexistencia de indicios sobre la participación en los
- POR TANTO
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
