La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs. 21 a 23 del testimonio, describiendo el contenido del Auto Supremo Nº 550/2014-RRC de 15 de octubre, alegando que dicho fallo contiene presupuestos para nulidades procesales que no pueden ser desconocidos por quien impetra la nulidad y deben estar vinculados a derechos y garantías constitucionales, aduciendo que el recurrente no ha establecido nexos de causalidad entre las determinaciones del Auto impugnado y la supuesta vulneración. Respecto a la infracción del art. 116.I de la Constitución Política del Estado, que acusa el apelante, refiere que la misma no describe con precisión qué aspecto se hubiera vulnerado, asimismo señala que ni la autoridad Fiscal ni jurisdiccional pueden suplir las omisiones de los reclamos del recurrente. Expone que en caso de que el apelante hubiera advertido que no se cumplió con requisitos para la efectivización de la medida cautelar debió efectuar el reclamo a la autoridad Fiscal, por lo que de la omisión generada emerge la convalidación de cualquier acto. Asimismo señala que respecto a la autorización legislativa, cita el art. 12 de la abrogada Ley del Ministerio Público que no tiene relación con el caso litigado. Por lo que solicita se disponga el rechazo del recurso interpuesto
- Expediente: Chuquisaca 1/2015
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Proceso: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes
- Acusa que, el Fiscal General sin fundamento alguno emite la Resolución FGE/RJGP 11/2016, procede en
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita revocar el Auto impugnado y se deje sin efecto la medida
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El art
- Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- La medida cautelar real, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación civil del daño
- También corresponde referirse a la alusión del apelante, en sentido de que no participó de
- Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que
- Por otra parte en cuanto a la inexistencia de indicios sobre la participación en los
- POR TANTO
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
