Auto Supremo AS/1256/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1256/2016

Fecha: 03-Nov-2016

La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el

La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el Fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al Juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el Juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma...”, sobre la misma se ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 11/2013 de 3 de enero, que señala lo siguiente: “Finalmente, cabe referir que la imposición de una medida cautelar de carácter real, como la hipoteca legal de los bienes del imputado o acusado, no restringe el derecho fundamental a la propiedad privada, dado que no implica la pérdida del indicado derecho, sino la restricción a su ejercicio por determinado tiempo y finalidad dentro de un proceso legalmente establecido que busca garantizar la ejecución de la sentencia a través de la reparación del daño o responsabilidad civil, respetando siempre las normas del debido proceso…”, el referido fallo constitucional también señaló que: “Ahora bien, más adelante la misma autora, respecto de la clase de medidas cautelares previstos en el Libro Quinto Título II del Código de Procedimiento Penal -personales y reales-, refiere: “Atendiendo, por ello, a los diversos objetos del proceso: el penal -el hecho criminal imputado- y el civil –la responsabilidad civil deriva de la comisión del hecho criminal imputado: 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor, 2) La reparación del daño causado; y, 3) La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba (art. 91 Código penal)-, se pueden adoptar dos clases de medidas cautelares, que son las medidas cautelares personales y las medidas cautelares reales”