La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el Fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al Juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el Juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma...”, sobre la misma se ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 11/2013 de 3 de enero, que señala lo siguiente: “Finalmente, cabe referir que la imposición de una medida cautelar de carácter real, como la hipoteca legal de los bienes del imputado o acusado, no restringe el derecho fundamental a la propiedad privada, dado que no implica la pérdida del indicado derecho, sino la restricción a su ejercicio por determinado tiempo y finalidad dentro de un proceso legalmente establecido que busca garantizar la ejecución de la sentencia a través de la reparación del daño o responsabilidad civil, respetando siempre las normas del debido proceso…”, el referido fallo constitucional también señaló que: “Ahora bien, más adelante la misma autora, respecto de la clase de medidas cautelares previstos en el Libro Quinto Título II del Código de Procedimiento Penal -personales y reales-, refiere: “Atendiendo, por ello, a los diversos objetos del proceso: el penal -el hecho criminal imputado- y el civil –la responsabilidad civil deriva de la comisión del hecho criminal imputado: 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor, 2) La reparación del daño causado; y, 3) La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba (art. 91 Código penal)-, se pueden adoptar dos clases de medidas cautelares, que son las medidas cautelares personales y las medidas cautelares reales”
- Expediente: Chuquisaca 1/2015
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Proceso: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes
- Acusa que, el Fiscal General sin fundamento alguno emite la Resolución FGE/RJGP 11/2016, procede en
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita revocar el Auto impugnado y se deje sin efecto la medida
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El art
- Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- La medida cautelar real, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación civil del daño
- También corresponde referirse a la alusión del apelante, en sentido de que no participó de
- Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que
- Por otra parte en cuanto a la inexistencia de indicios sobre la participación en los
- POR TANTO
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
