El art
El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs. 75 a 80, en el que señala que la Resolución de Sala penal no ha sido cuestiona, sin embargo de ello cuestiona la Resolución Fiscal, y en cuanto a la falta de fundamentación de esta última Resolución debió ser observada en su debida oportunidad cuando le fue notificada con dicha decisión Fiscal y no luego de 3 meses, por lo que cualquier acto queda convalidado; refiere que el apelante se encuentra investigado por haber suscrito el Decreto Supremo Nº 23632, lo que demuestra su participación en los hechos investigados; asimismo señala que respecto al reclamo de presunción de inocencia y de favorabilidad, refiere que la medida cautelar no es una sanción sino una medida de que precautela determinada situación, el posible daño económico, el pago de costas y multas, por ello no es una pena anticipada y cita la Sentencia Constitucional Nº 011/2013; también señala que la falta de autorización de su juzgamiento por la Asamblea Legislativa Plurinacional, refiere que debió activar la excepción de falta de acción, conforme a la modificación establecida por la Ley Nº 586, refiere que el apelante fue notificado con la ampliación de la investigación y prestado su declaración y no efectuó reclamo alguno dejando precluir su derecho y cita el Auto Supremo Nº 415/2016-RRC de 13 de junio.
Por lo que solicita, se rechace el recurso de apelación.
III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
1.- De la competencia del Tribunal de apelación.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la Resolución de la apelación interpuesta por Samuel Jorge Doria Medida Auza
Por lo que solicita, se rechace el recurso de apelación.
III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
1.- De la competencia del Tribunal de apelación.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la Resolución de la apelación interpuesta por Samuel Jorge Doria Medida Auza
- Expediente: Chuquisaca 1/2015
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Proceso: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes
- Acusa que, el Fiscal General sin fundamento alguno emite la Resolución FGE/RJGP 11/2016, procede en
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita revocar el Auto impugnado y se deje sin efecto la medida
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El art
- Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- La medida cautelar real, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación civil del daño
- También corresponde referirse a la alusión del apelante, en sentido de que no participó de
- Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que
- Por otra parte en cuanto a la inexistencia de indicios sobre la participación en los
- POR TANTO
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
