Auto Supremo AS/1256/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1256/2016

Fecha: 03-Nov-2016

El art

El Ministerio Público contesta la apelación en escrito de fs. 75 a 80, en el que señala que la Resolución de Sala penal no ha sido cuestiona, sin embargo de ello cuestiona la Resolución Fiscal, y en cuanto a la falta de fundamentación de esta última Resolución debió ser observada en su debida oportunidad cuando le fue notificada con dicha decisión Fiscal y no luego de 3 meses, por lo que cualquier acto queda convalidado; refiere que el apelante se encuentra investigado por haber suscrito el Decreto Supremo Nº 23632, lo que demuestra su participación en los hechos investigados; asimismo señala que respecto al reclamo de presunción de inocencia y de favorabilidad, refiere que la medida cautelar no es una sanción sino una medida de que precautela determinada situación, el posible daño económico, el pago de costas y multas, por ello no es una pena anticipada y cita la Sentencia Constitucional Nº 011/2013; también señala que la falta de autorización de su juzgamiento por la Asamblea Legislativa Plurinacional, refiere que debió activar la excepción de falta de acción, conforme a la modificación establecida por la Ley Nº 586, refiere que el apelante fue notificado con la ampliación de la investigación y prestado su declaración y no efectuó reclamo alguno dejando precluir su derecho y cita el Auto Supremo Nº 415/2016-RRC de 13 de junio.
Por lo que solicita, se rechace el recurso de apelación.
III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
1.- De la competencia del Tribunal de apelación.-
El art. 15 de la Ley Nº 044, señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, norma que implícitamente señala que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma expresa que la impugnación sea conocida por la otra Sala, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la Resolución de la apelación interpuesta por Samuel Jorge Doria Medida Auza