El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes
II.- Del contenido de la apelación incidental y su contestación.-
El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes:
Refiere que el Auto impugnado carece de fundamento, arguyendo que por una parte el Ministerio Público no presenta ninguna prueba que lo vincule con la comisión de delito alguno, añade que el Ministerio Público no toma en cuenta la declaración informativa, que permite establecer que no conoce ni ha participado en los hechos mencionados.
Señala que los hechos que se investigan son respecto a periodos y etapas anteriores a su participación en el Gabinete de Ministros, alegando que no participó en la negociación del contrato mencionado, describiendo el contrato de 8 de octubre de 1992, la Resolución Suprema Nº 211183 de 20 de agosto de 1992, el contrato de constitución de fundación para la producción FUNDA-PRO, el acta de la junta de Fundación del Banco de la Producción BANCO-PRO de 21 de junio de 1993, Informe IAB/documento 1301 de 12 de enero de 1994, Acta de la Octava Asamblea ordinaria de Socios Fundadores de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa “PRODEM” de 21 de junio de 1993, convenio de Préstamo y donación AID 511-0573/AID 511-T-071 enmienda de 18 de septiembre de 1992, enmienda de 14 de mayo de 1993, Convenio de Condonación de Deuda suscrito entre la República de Bolivia y los Estados Unidos, Estado del contrato de préstamo MPC-UCP-FOCAS-FUNDAPRO refiriendo que en ninguna de esas documentales se encuentra su participación; alega que en la emisión de Decreto Supremo Nº 23632 de 3 de septiembre de 1993 que homologa el contrato de préstamo de 8 de octubre de 1993 y el “adendum” de 21 de junio de 1993, acordados entre la Unidad de Cooperación de Proyectos FOCAS con la Fundación para la Producción (FUNDA-PRO), siendo ese el único instrumento donde aparece su nombre entre los suscriptos del referido Decreto Supremo, que se trata de una disposición administrativa no compromisoria, de homologación de contrato suscrito y negociado en gestiones de gobiernos anteriores, extraño a las funciones que desempeña en el Ministerio de Defensa Nacional, señala que no cursa en obrados ni en la investigación el mencionado instrumento alegando que en el caso presente se asume una medida cautelar sin prueba válida que pueda al menos imputar, y la sola mención de un Decreto Supremo no puede constituir asidero jurídico para respaldar ninguna de las acciones y medidas adoptadas
El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes:
Refiere que el Auto impugnado carece de fundamento, arguyendo que por una parte el Ministerio Público no presenta ninguna prueba que lo vincule con la comisión de delito alguno, añade que el Ministerio Público no toma en cuenta la declaración informativa, que permite establecer que no conoce ni ha participado en los hechos mencionados.
Señala que los hechos que se investigan son respecto a periodos y etapas anteriores a su participación en el Gabinete de Ministros, alegando que no participó en la negociación del contrato mencionado, describiendo el contrato de 8 de octubre de 1992, la Resolución Suprema Nº 211183 de 20 de agosto de 1992, el contrato de constitución de fundación para la producción FUNDA-PRO, el acta de la junta de Fundación del Banco de la Producción BANCO-PRO de 21 de junio de 1993, Informe IAB/documento 1301 de 12 de enero de 1994, Acta de la Octava Asamblea ordinaria de Socios Fundadores de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa “PRODEM” de 21 de junio de 1993, convenio de Préstamo y donación AID 511-0573/AID 511-T-071 enmienda de 18 de septiembre de 1992, enmienda de 14 de mayo de 1993, Convenio de Condonación de Deuda suscrito entre la República de Bolivia y los Estados Unidos, Estado del contrato de préstamo MPC-UCP-FOCAS-FUNDAPRO refiriendo que en ninguna de esas documentales se encuentra su participación; alega que en la emisión de Decreto Supremo Nº 23632 de 3 de septiembre de 1993 que homologa el contrato de préstamo de 8 de octubre de 1993 y el “adendum” de 21 de junio de 1993, acordados entre la Unidad de Cooperación de Proyectos FOCAS con la Fundación para la Producción (FUNDA-PRO), siendo ese el único instrumento donde aparece su nombre entre los suscriptos del referido Decreto Supremo, que se trata de una disposición administrativa no compromisoria, de homologación de contrato suscrito y negociado en gestiones de gobiernos anteriores, extraño a las funciones que desempeña en el Ministerio de Defensa Nacional, señala que no cursa en obrados ni en la investigación el mencionado instrumento alegando que en el caso presente se asume una medida cautelar sin prueba válida que pueda al menos imputar, y la sola mención de un Decreto Supremo no puede constituir asidero jurídico para respaldar ninguna de las acciones y medidas adoptadas
- Expediente: Chuquisaca 1/2015
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Proceso: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes
- Acusa que, el Fiscal General sin fundamento alguno emite la Resolución FGE/RJGP 11/2016, procede en
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita revocar el Auto impugnado y se deje sin efecto la medida
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El art
- Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- La medida cautelar real, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación civil del daño
- También corresponde referirse a la alusión del apelante, en sentido de que no participó de
- Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que
- Por otra parte en cuanto a la inexistencia de indicios sobre la participación en los
- POR TANTO
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
