Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida
2.- De los agravios planteados por el apelante.-
Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida adoptada impugnada es una medida cautelar de caracter real, que se encuentra contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999), modificado por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, la misma contiene el texto siguiente: “(Medidas Cautelares Reales). Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el Juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en ningún caso
Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida adoptada impugnada es una medida cautelar de caracter real, que se encuentra contenida en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999), modificado por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, la misma contiene el texto siguiente: “(Medidas Cautelares Reales). Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el Juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en ningún caso
- Expediente: Chuquisaca 1/2015
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Proceso: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes
- Acusa que, el Fiscal General sin fundamento alguno emite la Resolución FGE/RJGP 11/2016, procede en
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita revocar el Auto impugnado y se deje sin efecto la medida
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El art
- Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- La medida cautelar real, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación civil del daño
- También corresponde referirse a la alusión del apelante, en sentido de que no participó de
- Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que
- Por otra parte en cuanto a la inexistencia de indicios sobre la participación en los
- POR TANTO
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
