POR TANTO
En cuanto a la acusación de no haberse generado la autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la ampliación de la denuncia en su contra y que esta entidad no lo ha incluido en ninguna de sus investigaciones; la forma expuesta por el apelante refiere la falta de tramitación de “antejuicio”, respecto a la autorización, sobre tal aspecto corresponde señalar que el auto impugnado es la Resolución Nº 028/2016 de 04 de agosto, mediante la cual se ratificó la medida cautelar real adoptada por el Ministerio Público en base al art. 252 del Código de Procedimiento Penal, en ella no se ha debatido respecto a necesidad o no de la tramitación de antejuicio, por lo que la misma resulta ser ajena al debate recursivo; asimismo corresponde señalar que -si el apelante entiende- que la tramitación de antejuicio es necesario para su investigación éste puede plantear la excepción de falta de acción conforme al art. 314 del Código de Procedimiento Penal, si considera que la misma es viable y se encuentra dentro del plazo; también corresponde señalar que en el trámite recursivo no se puede asimilar un incidente de actividad procesal defectuosa que fue formulado por el apelante en base al art. 167 del Código de Procedimiento Penal, pues la misma debe ser planteada ante la Sala Penal quien tiene a su cargo el control jurisdiccional, consecuentemente, en este punto no se evidencia infracción alguna.
Por lo que se deduce que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 28/2016 de 04 de agosto, ha obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la Ley Nº 044, CONFIRMA el Auto Supremo Nº 028/2016 de 04 de agosto de 2016 que cursa de fs. 1 a 3, pronunciado por Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Con costas
Por lo que se deduce que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 28/2016 de 04 de agosto, ha obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable al caso presente por permisión del art. 11 de la Ley Nº 044, CONFIRMA el Auto Supremo Nº 028/2016 de 04 de agosto de 2016 que cursa de fs. 1 a 3, pronunciado por Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Con costas
- Expediente: Chuquisaca 1/2015
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Proceso: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- La Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 028/2016 de
- El recurrente en su escrito de fs. 10 a 12 vta., expresa los puntos siguientes
- Acusa que, el Fiscal General sin fundamento alguno emite la Resolución FGE/RJGP 11/2016, procede en
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita revocar el Auto impugnado y se deje sin efecto la medida
- La Procuraduría General del Estado, contestó dicho recurso en memorial de fs
- El art
- Respecto a la consideración de la declaración informativa del apelante; corresponde señalar que la medida
- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el
- La medida cautelar real, tiene la finalidad de garantizar una posible reparación civil del daño
- También corresponde referirse a la alusión del apelante, en sentido de que no participó de
- Asimismo corresponde señalar que respecto a la crítica del fundamento de la Resolución Fiscal que
- Por otra parte en cuanto a la inexistencia de indicios sobre la participación en los
- POR TANTO
- Regístrese notifíquese y cúmplase.
