Auto Supremo AS/1261/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1261/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Al respecto corresponde precisar que de la revisión obrados se tiene que a tiempo de

Al respecto corresponde precisar que de la revisión obrados se tiene que a tiempo de interponer la demanda y la admisión de la misma, no se precisa o identifica al propietario registral del inmueble que se pretende usucapir; tampoco existe certificación alguna emitida por Derechos Reales respecto los propietarios o a la situación del bien inmueble en cuestión, es más los demandados que responden a fs. 127 a 129 vta., 138 y vta., tampoco alegan ser propietarios de dicho bien inmueble; siendo la identificación del legitimado pasivo un elemento esencial para la procedencia de la acción de usucapión conforme se desarrolló en el punto III.1 del doctrina aplicable donde se orienta que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto