Auto Supremo AS/1261/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1261/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad,

Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley, es decir que el poseedor que no es propietario tras poseer durante cierto tiempo puede adquirir la propiedad; en este sentido y dada la naturaleza de esta acción que no puede ser planteada por quien ya es propietario; no se la puede confundir con un trámite que simplemente disponga la inscripción del derecho propietario de quien ya lo tiene, sino que conforme se expresó supra y en la doctrina aplicable esta acción tiene por finalidad la adquisición del derecho propietario de quien solo es poseedor; acción que se encuentra regulada por el art. 138 del CC; razón por la que no resulta aplicable lo dispuesto en el D.S. 27957 (Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales) que en esencia es un reglamento destinado a regular la inscripción y publicidad de todas las transferencias, mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaigan sobre los derechos reales; pero que no tiene relación alguna con el fondo de una acción de usucapión decenal que tampoco puede ser vinculada con la regularización de derecho propietario, ya que ambas son institutos totalmente diferentes con requisitos y procedimientos propios, que no tiene relación entre sí, la primera regulada conforme se mencionó antes en el art. 138 del CC, y la segunda en la Ley Nº 803, por lo que conforme se desarrolló en el punto anterior la disposición de nulidad de obrados en el caso de autos, donde la pretensión es la usucapión, obedece a la falta de identificación precisa del legitimado pasivo. No siendo evidente la contradicción acusada en este punto