Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad,
Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley, es decir que el poseedor que no es propietario tras poseer durante cierto tiempo puede adquirir la propiedad; en este sentido y dada la naturaleza de esta acción que no puede ser planteada por quien ya es propietario; no se la puede confundir con un trámite que simplemente disponga la inscripción del derecho propietario de quien ya lo tiene, sino que conforme se expresó supra y en la doctrina aplicable esta acción tiene por finalidad la adquisición del derecho propietario de quien solo es poseedor; acción que se encuentra regulada por el art. 138 del CC; razón por la que no resulta aplicable lo dispuesto en el D.S. 27957 (Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales) que en esencia es un reglamento destinado a regular la inscripción y publicidad de todas las transferencias, mutaciones, gravámenes y limitaciones que recaigan sobre los derechos reales; pero que no tiene relación alguna con el fondo de una acción de usucapión decenal que tampoco puede ser vinculada con la regularización de derecho propietario, ya que ambas son institutos totalmente diferentes con requisitos y procedimientos propios, que no tiene relación entre sí, la primera regulada conforme se mencionó antes en el art. 138 del CC, y la segunda en la Ley Nº 803, por lo que conforme se desarrolló en el punto anterior la disposición de nulidad de obrados en el caso de autos, donde la pretensión es la usucapión, obedece a la falta de identificación precisa del legitimado pasivo. No siendo evidente la contradicción acusada en este punto
- Partes: Bacian Villca Villca. c/ Victoriano Mamani Villca y otros
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La contradicción del Auto de Vista recurrido y su interpretación restringida consiste en creer que
- Que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material ya que
- Por lo que en merito a lo expuesto solicita se CASE el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que el justo y correcto Auto de Vista tiene a bien anular obrados hasta
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión obrados se tiene que a tiempo de
- Es en este marco que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto
- En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer
- Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad,
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material
- Al respecto se debe señalar que conforme se desarrolló en punto III
- En este entendido, no simplemente puede presumirse la inexistencia de documentación o certificación de
- En relación a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
