Auto Supremo AS/1261/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1261/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Corresponde precisar que conforme lo desarrollado en los puntos anteriores no es evidente la falta de especificidad y trascendencia, ya que al ser la usucapión una forma de adquirir la propiedad, la disposición de nulidad de obrados del Ad quem para que previo a la admisión de la demanda se identifique al propietario registral del inmueble en cuestión tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto del derecho de defensa a través de la conformación del legítimo contradictor, es la de asegurar la primacía de los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, razón por la no resulta aplicable los principios de especificada y trascendencia, en cuanto al principio de convalidación, no puede existir convalidación si no se tiene identificado al legitimado pasivo que pueda convalidar vicio procesal alguno; en este entendido más allá de que existiese o no una posesión de 30 años conforme asegura el actor, dicho argumento no resulta relevante en virtud de que en el proceso no se tiene identificado al legitimado pasivo que sufra los efectos de la usucapión que nace de la posesión alegada en caso de ser probada, conforme se fundamentó supra. No siendo evidente lo acusado en este punto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil