Que el justo y correcto Auto de Vista tiene a bien anular obrados hasta
Que el justo y correcto Auto de Vista tiene a bien anular obrados hasta el proveído de admisión ya que la amplia jurisprudencia ha establecido que es un requisito sine quaon acreditar al sujeto pasivo a tal efecto se requiera una certificación del de la autoridad competente vale decir el antecedente dominial del registrador de derechos reales. Razonamiento vinculado al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica; y conforme los antecedentes del proceso se podría colegir, que es evidente la inexistencia de certificado dominial u otro documento idóneo que demuestra que el demandante no cumplió con este requisito para la admisión de la demanda. Y de manera maliciosa el demandante habría accionado contra una persona que no tiene derecho propietario con el ánimo de causar indefensión a los herederos de Elisa Huarachi Flores, siendo esta una observación insubsanable
- Partes: Bacian Villca Villca. c/ Victoriano Mamani Villca y otros
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La contradicción del Auto de Vista recurrido y su interpretación restringida consiste en creer que
- Que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material ya que
- Por lo que en merito a lo expuesto solicita se CASE el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que el justo y correcto Auto de Vista tiene a bien anular obrados hasta
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión obrados se tiene que a tiempo de
- Es en este marco que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto
- En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer
- Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad,
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material
- Al respecto se debe señalar que conforme se desarrolló en punto III
- En este entendido, no simplemente puede presumirse la inexistencia de documentación o certificación de
- En relación a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
