En este entendido, no simplemente puede presumirse la inexistencia de documentación o certificación de
En este entendido, no simplemente puede presumirse la inexistencia de documentación o certificación de un antecedente dominial; por lo que no puede aplicarse el principio de verdad material conforme acusa el recurrente en base a suposiciones, ya que en obrados no existe prueba alguna que acredite que el bien inmueble no tiene un antecedente dominial, por lo que en todo caso dicho aspecto referente a la existencia o no, sobre quien es propietario registral o el antecedente dominial, debió ser incluso probado por la parte demandante a tiempo de presentar su demanda siendo evidente que el Juez A quo ha omitido la exigencia de este requisito imprescindible en esta acción que en esencia es una demanda conocida y sustanciada por la jurisdicción ordinaria que conforme se expuso supra tiene como requisito la identificación del legitimado pasivo (propietario registral), requisito que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, por lo que el hecho de que la localidad de Sabaya sea un municipio indígena originario campesino; no puede suprimir o quebrantar esta garantía constitucional reconocida en los arts. 115.II y 119.II de la CPE. No siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Bacian Villca Villca. c/ Victoriano Mamani Villca y otros
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La contradicción del Auto de Vista recurrido y su interpretación restringida consiste en creer que
- Que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material ya que
- Por lo que en merito a lo expuesto solicita se CASE el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que el justo y correcto Auto de Vista tiene a bien anular obrados hasta
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión obrados se tiene que a tiempo de
- Es en este marco que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto
- En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer
- Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad,
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material
- Al respecto se debe señalar que conforme se desarrolló en punto III
- En este entendido, no simplemente puede presumirse la inexistencia de documentación o certificación de
- En relación a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
