Auto Supremo AS/1261/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1261/2016

Fecha: 07-Nov-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducida la apelación por Teresa Janet Villca Flores y remitida las misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 078/2016, anuló obrados hasta el Auto de fs. 16 inclusive disponiendo que el Juez de primera instancia providenciar conforme a los fundamentos expuestos en la resolución que en lo principal señala; que conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nº 025 que regula su facultad de fiscalizar las actuaciones procesales, citando el Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012, señalando que conforme a los antecedentes del proceso la demanda de usucapión intentada por Bacian Villca, se advierte que el actor no ha cumplido en acreditar antecedente dominial alguno registrado en la oficina de Derechos Reales del bien inmueble ubicado en la localidad de Sabaya Av. Comercio casi Esq. Avaroa signada con el Nº 31 del que pretende la propiedad por usucapión del 50% ubicado al lado norte; así como no se tiene acreditado con prueba idónea la inexistencia de antecedente dominial en del predio pretendido para así habilitarse la usucapión y obtener el derecho propietario por esta vía legal, pues el Juez de primera instancia no habría cumplido con su obligación de solicitar la certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de establecer la legitimación pasiva.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio con las disposiciones emanadas por la CPE, inclusive se alejaría del marco establecido en el art. 265-I de la Ley Nº 439, pues se encuadra en extremos formalismos que no se ciñen al nuevo marco axiomático de la Constitución; y el disponer en el Auto de Vista que se acompañe al momento de admitir la demanda una certificación o documentación que acredite quien es el propietario registral del inmueble, llegaría a ser ocioso y contrario al principio de una justicia pronta y sin dilaciones además de ir contra la ley de las personas contra la tercera edad y dar una solución a este problema porque en ninguna instancia registral se obtendría esa certificación que para la resolución recurrida es formalmente esencial