II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por Teresa Janet Villca Flores y remitida las misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 078/2016, anuló obrados hasta el Auto de fs. 16 inclusive disponiendo que el Juez de primera instancia providenciar conforme a los fundamentos expuestos en la resolución que en lo principal señala; que conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nº 025 que regula su facultad de fiscalizar las actuaciones procesales, citando el Auto Supremo Nº 475 de 12 de diciembre de 2012, señalando que conforme a los antecedentes del proceso la demanda de usucapión intentada por Bacian Villca, se advierte que el actor no ha cumplido en acreditar antecedente dominial alguno registrado en la oficina de Derechos Reales del bien inmueble ubicado en la localidad de Sabaya Av. Comercio casi Esq. Avaroa signada con el Nº 31 del que pretende la propiedad por usucapión del 50% ubicado al lado norte; así como no se tiene acreditado con prueba idónea la inexistencia de antecedente dominial en del predio pretendido para así habilitarse la usucapión y obtener el derecho propietario por esta vía legal, pues el Juez de primera instancia no habría cumplido con su obligación de solicitar la certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de establecer la legitimación pasiva.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio con las disposiciones emanadas por la CPE, inclusive se alejaría del marco establecido en el art. 265-I de la Ley Nº 439, pues se encuadra en extremos formalismos que no se ciñen al nuevo marco axiomático de la Constitución; y el disponer en el Auto de Vista que se acompañe al momento de admitir la demanda una certificación o documentación que acredite quien es el propietario registral del inmueble, llegaría a ser ocioso y contrario al principio de una justicia pronta y sin dilaciones además de ir contra la ley de las personas contra la tercera edad y dar una solución a este problema porque en ninguna instancia registral se obtendría esa certificación que para la resolución recurrida es formalmente esencial
- Partes: Bacian Villca Villca. c/ Victoriano Mamani Villca y otros
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La contradicción del Auto de Vista recurrido y su interpretación restringida consiste en creer que
- Que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material ya que
- Por lo que en merito a lo expuesto solicita se CASE el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que el justo y correcto Auto de Vista tiene a bien anular obrados hasta
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión obrados se tiene que a tiempo de
- Es en este marco que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto
- En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer
- Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad,
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material
- Al respecto se debe señalar que conforme se desarrolló en punto III
- En este entendido, no simplemente puede presumirse la inexistencia de documentación o certificación de
- En relación a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
