En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer
En consecuencia dicha disposición de nulidad no implica que se trate de un mero formalismo como acusa la parte recurrente, o que se esté violando el derecho a una justicia pronta y oportuna, ya que en el caso de autos la nulidad responde a buscar la eficacia de la resolución en el conflicto de autos, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa del propietario del bien inmueble que se pretende adquirir por usucapión; por otra parte no se comprende cómo se podría afectar los derechos de la tercera edad, cuando en el proceso se está sustanciado una cuestión de adquisición de derecho propietario a favor del demandante y de extinción del derecho propietario del demandado, y en el caso de autos conforme lo explicado supra, la nulidad dispuesta no implica alejarse de la solución al problema planteado, sino, buscar la eficacia en la resolución que ponga fin al conflicto. No siendo evidente la vulneración al art. 265-I de la Ley Nº 439, ya que la nulidad dispuesta tiene un fundamento valido y acorde al actual régimen de nulidades y la CPE, que entre sus principios pregona el principio de armonía social que tiende a materializarse con una sentencia eficaz, que resuelva el conflicto sin vulneración del derecho de las partes, como el derecho a la defensa que tiene todo propietario.
En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer que el decreto Nº 27957 exige la no existencia de un antecedente propietario del terreno para así habilitarse la usucapión, pues lo que se pretendería con la litis es que el Juez ordene la inscripción del inmueble objeto de autos para dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 27957, ósea regularizar el inmueble mediante su inscripción que hasta hoy no lo tiene, por lo que el criterio del Auto de Vista recurrido violaría su derecho a la propiedad privada; derecho fundamental que pretendería regularizar, a través de la demanda de usucapión; por lo que ambas instituciones usucapión y regularización del derecho propietario deberían vincularse
En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer que el decreto Nº 27957 exige la no existencia de un antecedente propietario del terreno para así habilitarse la usucapión, pues lo que se pretendería con la litis es que el Juez ordene la inscripción del inmueble objeto de autos para dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 27957, ósea regularizar el inmueble mediante su inscripción que hasta hoy no lo tiene, por lo que el criterio del Auto de Vista recurrido violaría su derecho a la propiedad privada; derecho fundamental que pretendería regularizar, a través de la demanda de usucapión; por lo que ambas instituciones usucapión y regularización del derecho propietario deberían vincularse
- Partes: Bacian Villca Villca. c/ Victoriano Mamani Villca y otros
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La contradicción del Auto de Vista recurrido y su interpretación restringida consiste en creer que
- Que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material ya que
- Por lo que en merito a lo expuesto solicita se CASE el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que el justo y correcto Auto de Vista tiene a bien anular obrados hasta
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión obrados se tiene que a tiempo de
- Es en este marco que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto
- En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer
- Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad,
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material
- Al respecto se debe señalar que conforme se desarrolló en punto III
- En este entendido, no simplemente puede presumirse la inexistencia de documentación o certificación de
- En relación a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
