Auto Supremo AS/1261/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1261/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer

En consecuencia dicha disposición de nulidad no implica que se trate de un mero formalismo como acusa la parte recurrente, o que se esté violando el derecho a una justicia pronta y oportuna, ya que en el caso de autos la nulidad responde a buscar la eficacia de la resolución en el conflicto de autos, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa del propietario del bien inmueble que se pretende adquirir por usucapión; por otra parte no se comprende cómo se podría afectar los derechos de la tercera edad, cuando en el proceso se está sustanciado una cuestión de adquisición de derecho propietario a favor del demandante y de extinción del derecho propietario del demandado, y en el caso de autos conforme lo explicado supra, la nulidad dispuesta no implica alejarse de la solución al problema planteado, sino, buscar la eficacia en la resolución que ponga fin al conflicto. No siendo evidente la vulneración al art. 265-I de la Ley Nº 439, ya que la nulidad dispuesta tiene un fundamento valido y acorde al actual régimen de nulidades y la CPE, que entre sus principios pregona el principio de armonía social que tiende a materializarse con una sentencia eficaz, que resuelva el conflicto sin vulneración del derecho de las partes, como el derecho a la defensa que tiene todo propietario.
En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer que el decreto Nº 27957 exige la no existencia de un antecedente propietario del terreno para así habilitarse la usucapión, pues lo que se pretendería con la litis es que el Juez ordene la inscripción del inmueble objeto de autos para dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 27957, ósea regularizar el inmueble mediante su inscripción que hasta hoy no lo tiene, por lo que el criterio del Auto de Vista recurrido violaría su derecho a la propiedad privada; derecho fundamental que pretendería regularizar, a través de la demanda de usucapión; por lo que ambas instituciones usucapión y regularización del derecho propietario deberían vincularse