POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación de fs. 491 a 494 vta., interpuesto por Bacian Villca Villca contra el Auto de Vista Nº 078/2016 de 23 de mayo de fs. 483 a 485 vta. Con costas y costos
- Partes: Bacian Villca Villca. c/ Victoriano Mamani Villca y otros
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La contradicción del Auto de Vista recurrido y su interpretación restringida consiste en creer que
- Que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material ya que
- Por lo que en merito a lo expuesto solicita se CASE el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que el justo y correcto Auto de Vista tiene a bien anular obrados hasta
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión obrados se tiene que a tiempo de
- Es en este marco que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto
- En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer
- Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad,
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material
- Al respecto se debe señalar que conforme se desarrolló en punto III
- En este entendido, no simplemente puede presumirse la inexistencia de documentación o certificación de
- En relación a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
