I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 491 a 494 vta., interpuesto por Bacian Villca Villca contra el Auto de Vista Nº 078/2016 de 23 de mayo de fs. 483 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Bacian Villca Villca contra Victoriano Mamani Villca y otros, la respuesta de fs. 505 a 507, concesión de fs. 508; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y Publico en Materia de la Niñez y Adolescencia de las provincias Litoral, Sabaya y Mejillones con asiento en la localidad de Huachacalla - Oruro, mediante Sentencia de 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 319 a 331, declaró: PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 7 a 8 vta., aclarada a fs. 11 y vta., y 15 y vta., declarándose el derecho propietario vía usucapión del 50% del inmueble ubicado en la Av. Comercio entre avaroa y bolívar de la localidad de Sabaya, provincia Sabya del departamento de Oruro a favor de Bacian Villca Villca; disponiendo que en ejecución de Sentencia por secretaria se expida la correspondiente minuta de transferencia a favor del demandante para su protocolización en una Notaría de fe pública de la localidad de Sabaya, previo pago de impuestos de ley y se proceda a su inscripción en Derechos Reales
- Partes: Bacian Villca Villca. c/ Victoriano Mamani Villca y otros
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La contradicción del Auto de Vista recurrido y su interpretación restringida consiste en creer que
- Que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material ya que
- Por lo que en merito a lo expuesto solicita se CASE el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que el justo y correcto Auto de Vista tiene a bien anular obrados hasta
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión obrados se tiene que a tiempo de
- Es en este marco que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto
- En cuanto a la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido que consistiría en creer
- Al respecto corresponde primeramente aclarar que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad,
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido infringe el principio de Verdad material
- Al respecto se debe señalar que conforme se desarrolló en punto III
- En este entendido, no simplemente puede presumirse la inexistencia de documentación o certificación de
- En relación a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
