Auto Supremo AS/1356/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1356/2016

Fecha: 30-Nov-2016

A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o

En principio corresponde señalar que de los daños y Perjuicios el Diccionario de ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio pag. 272 señala : “Tanto en el caso de incumplimiento de obligaciones tanto en el de actos ilícitos, el de perjudicado por ellos tiene derecho a ser indemnizado por el causante de los daños que este le haya ocasionado en forma efectiva y también de las utilidades que haya dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o en virtud del acto ilícito cometido. Cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero, el perjuicio causado se traduce en los intereses (V. DAÑOS E INTERESES)”
A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o daño, una culpa y un vínculo de causalidad entre la culpa y el perjuicio. Se entiende por perjuicio o daño material, el atentado que se produce contra los derechos pecuniarios de una persona, que debe ser cierto, directo e implicar un ataque a un interés legitimo jurídicamente protegido; la culpa, que puede ser intencional (culpa o dolo), no intencional, cuando el autor del daño no ha querido la realización de ese daño pero ha incurrido en un error de conducta; imprudencia o negligencia; y, vinculo de causalidad que es la existencia de una relación entre la culpa que hubiera podido tener el autor y el daño ocasionado, puesto que de lo contrario se estaría en presencia de causales eximente de responsabilidad