A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o
En principio corresponde señalar que de los daños y Perjuicios el Diccionario de ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio pag. 272 señala : “Tanto en el caso de incumplimiento de obligaciones tanto en el de actos ilícitos, el de perjudicado por ellos tiene derecho a ser indemnizado por el causante de los daños que este le haya ocasionado en forma efectiva y también de las utilidades que haya dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o en virtud del acto ilícito cometido. Cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero, el perjuicio causado se traduce en los intereses (V. DAÑOS E INTERESES)”
A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o daño, una culpa y un vínculo de causalidad entre la culpa y el perjuicio. Se entiende por perjuicio o daño material, el atentado que se produce contra los derechos pecuniarios de una persona, que debe ser cierto, directo e implicar un ataque a un interés legitimo jurídicamente protegido; la culpa, que puede ser intencional (culpa o dolo), no intencional, cuando el autor del daño no ha querido la realización de ese daño pero ha incurrido en un error de conducta; imprudencia o negligencia; y, vinculo de causalidad que es la existencia de una relación entre la culpa que hubiera podido tener el autor y el daño ocasionado, puesto que de lo contrario se estaría en presencia de causales eximente de responsabilidad
A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o daño, una culpa y un vínculo de causalidad entre la culpa y el perjuicio. Se entiende por perjuicio o daño material, el atentado que se produce contra los derechos pecuniarios de una persona, que debe ser cierto, directo e implicar un ataque a un interés legitimo jurídicamente protegido; la culpa, que puede ser intencional (culpa o dolo), no intencional, cuando el autor del daño no ha querido la realización de ese daño pero ha incurrido en un error de conducta; imprudencia o negligencia; y, vinculo de causalidad que es la existencia de una relación entre la culpa que hubiera podido tener el autor y el daño ocasionado, puesto que de lo contrario se estaría en presencia de causales eximente de responsabilidad
- Proceso: Nulidad de Resoluciones Judiciales
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y la Minuta expedida en fecha 24 de
- III
- IV
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Mary Luz Subirana de
- Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y al minuta expedida en fecha 24 de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista infringe el art
- Alude vulneración del art
- Contestación al recurso de casación
- Señala que el tema de los daños y perjuicios, es un punto que no
- Y alude que la resolución del Tribunal de apelación precautela el derecho, por lo que
- Expresa que el Auto de vista se ha circunscrito a lo determinado en el art
- Y con relación al plazo expresa que este simplemente le incumbe a las partes
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- Del art. 28 de la Ley 1760
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 377/2013 de fecha 22 de julio
- Por otro lado, es evidente que los Jueces y Tribunales en sujeción a lo determinado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde reiterar lo dilucidado en el punto III
- Y el sub lite, de la revisión de obrados, se advierte que el reclamo ahora
- Al margen del fundamento expuesto, del análisis minucioso del Auto de Vista se advierte que
- Sin perjuicio de lo expuesto; bajo los principios que rigen a la jurisdicción ordinaria establecidos
- A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
