III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Legitimación procesal.
Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 158/2014 de fecha 17 de abril 2014 se ha señalado: “1.- DEL DERECHO A RECURRIR.- Este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 172/2013 de 12 de abril de 2013, sobre la legitimación para recurrir de un fallo ha señalado lo siguiente: “…Consecuentemente, se dirá que el art. 257 del Código de Procedimiento Civil refiere: "(Plazo).- El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia...", como se podrá apreciar dicho articulado refiere, a un recurso de casación, o sea al medio de impugnación que puede formular un perjudicado procesal, obviamente bajo las condiciones establecidas en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a ello se podrá decir que el avance de la doctrina, ha desarrollado el "principio de impugnación", por el cual se ha formulado la legitimación del recurrente, entendiendo que solo un perjudicado es quien puede recurrir
- Proceso: Nulidad de Resoluciones Judiciales
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y la Minuta expedida en fecha 24 de
- III
- IV
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Mary Luz Subirana de
- Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y al minuta expedida en fecha 24 de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista infringe el art
- Alude vulneración del art
- Contestación al recurso de casación
- Señala que el tema de los daños y perjuicios, es un punto que no
- Y alude que la resolución del Tribunal de apelación precautela el derecho, por lo que
- Expresa que el Auto de vista se ha circunscrito a lo determinado en el art
- Y con relación al plazo expresa que este simplemente le incumbe a las partes
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- Del art. 28 de la Ley 1760
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 377/2013 de fecha 22 de julio
- Por otro lado, es evidente que los Jueces y Tribunales en sujeción a lo determinado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde reiterar lo dilucidado en el punto III
- Y el sub lite, de la revisión de obrados, se advierte que el reclamo ahora
- Al margen del fundamento expuesto, del análisis minucioso del Auto de Vista se advierte que
- Sin perjuicio de lo expuesto; bajo los principios que rigen a la jurisdicción ordinaria establecidos
- A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
