Auto Supremo AS/1356/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1356/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Por otro lado, es evidente que los Jueces y Tribunales en sujeción a lo determinado

Por otro lado, es evidente que los Jueces y Tribunales en sujeción a lo determinado por el art. 1 parágrafo II en relación al art. 193 del Código de Procedimiento Civil, no pueden excusarse de fallar bajo pretexto de falta, de obscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento. En el caso en cuestión la recurrente pretende vincular a la presunta existencia de daño patrimonial al haberse violado su derecho a la defensa y no haberse aplicado correctamente la norma, razonando que un tercero que no fue parte de la demanda ejecutiva puede accionar la revisión de los fallos dictados en ese proceso, al no alcanzarles el plazo previsto por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 28 de la L.A.P.C.A.F., que al negar ese aspecto los Tribunales incurrirían en lo previsto y sancionado por el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, al interpretar lo contrario