Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1356/2016
Fecha: 30-Nov-2016
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Proceso: Nulidad de Resoluciones Judiciales
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Distrito: Oruro
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II
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Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y la Minuta expedida en fecha 24 de
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III
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IV
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Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Mary Luz Subirana de
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Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y al minuta expedida en fecha 24 de
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Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
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II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Señala que el Auto de Vista infringe el art
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Alude vulneración del art
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Contestación al recurso de casación
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Señala que el tema de los daños y perjuicios, es un punto que no
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Y alude que la resolución del Tribunal de apelación precautela el derecho, por lo que
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Expresa que el Auto de vista se ha circunscrito a lo determinado en el art
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Y con relación al plazo expresa que este simplemente le incumbe a las partes
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
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Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
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III.2.- Del art. 28 de la Ley 1760
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Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 377/2013 de fecha 22 de julio
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Por otro lado, es evidente que los Jueces y Tribunales en sujeción a lo determinado
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En principio corresponde reiterar lo dilucidado en el punto III
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Y el sub lite, de la revisión de obrados, se advierte que el reclamo ahora
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Al margen del fundamento expuesto, del análisis minucioso del Auto de Vista se advierte que
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Sin perjuicio de lo expuesto; bajo los principios que rigen a la jurisdicción ordinaria establecidos
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A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o
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Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (mil Bolivianos)
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
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