Al margen del fundamento expuesto, del análisis minucioso del Auto de Vista se advierte que
Al margen del fundamento expuesto, del análisis minucioso del Auto de Vista se advierte que lo acusado no resulta evidente, debido a que el Tribunal de apelación en lo que respecta a los daños y perjuicios se pronunció de forma puntual y precisa realizando un análisis amplio y claro, precisando: “b) Refieren que la sentencia impugnada seria incompleta, por falta de pronunciamiento expreso a la petición de daños y perjuicios demandados por Juvenal Churata Chambi por lo que debiera disponerse la nulidad de la sentencia; al respecto corresponde señalar que ciertamente dicha afirmación es evidente; sin embargo, conforme al régimen de las nulidades procesales regidas por principios como el de legalidad, finalidad de acto, trascendencia y convalidación, el principio de trascendencia sustentada en la máxima “ pas de nullite sans grief” ( no hay nulidad sin daño o perjuicio), obliga a que el pretende una nulidad, deba alegar y acreditar el daño o perjuicio sufrido que debe ser cierto e irreparable, es decir, que debe tener el interés jurídico para que pueda subsanarse dicha irregularidad; porque no hay nulidad sin perjuicio; lo que se extraña de parte de los recurrentes, porque, como afirman, la pretensión de daños y perjuicios es del demandante Juvenal Churata Chambi y no de ellos
- Proceso: Nulidad de Resoluciones Judiciales
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y la Minuta expedida en fecha 24 de
- III
- IV
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Mary Luz Subirana de
- Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y al minuta expedida en fecha 24 de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista infringe el art
- Alude vulneración del art
- Contestación al recurso de casación
- Señala que el tema de los daños y perjuicios, es un punto que no
- Y alude que la resolución del Tribunal de apelación precautela el derecho, por lo que
- Expresa que el Auto de vista se ha circunscrito a lo determinado en el art
- Y con relación al plazo expresa que este simplemente le incumbe a las partes
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- Del art. 28 de la Ley 1760
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 377/2013 de fecha 22 de julio
- Por otro lado, es evidente que los Jueces y Tribunales en sujeción a lo determinado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde reiterar lo dilucidado en el punto III
- Y el sub lite, de la revisión de obrados, se advierte que el reclamo ahora
- Al margen del fundamento expuesto, del análisis minucioso del Auto de Vista se advierte que
- Sin perjuicio de lo expuesto; bajo los principios que rigen a la jurisdicción ordinaria establecidos
- A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
