Auto Supremo AS/1356/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1356/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En principio corresponde reiterar lo dilucidado en el punto III

En principio corresponde reiterar lo dilucidado en el punto III.1 en sentido que dentro de la teorización sobre el principio de impugnación, se encuentra inmersa el carácter de legitimación para recurrir y esa legitimación se encuentra en la parte perjudicada en sus derechos, ya que del art. 213 del Código de Procediendo Civil se absorbe que la legitimación para recurrir, resulta ser la parte perjudicada, criterio que ha sido asumido por el legislativo, puesto que en el art.- 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito de procedencia del recurso de casación el agravio sufrido, puesto que esta norma de forma textual ha expresado: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista.”, por lo que, resulta evidente que la legitimación procesal es un requisito sine quanon para impugnar una determinación