Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Mary Luz Subirana de
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Mary Luz Subirana de Castillo, Maro Antonio Castillo Subirana y Wilder Manuel Castillo Subirana mediante memorial de fs. 288 a 289 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal de Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 233/2015 de fecha 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 312 a 316 vta., REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 22/2014 de fecha 03 de abril de 2014 cursante a fs. 281 a 285 vuelta y deliberando en el fondo declara: “IMPROBADA la demanda de NULIDAD de la sentencia pronunciada en fecha 24 de mayo de 1990 dentro del proceso ejecutivo seguido por WILDER CASTILLO LEON y concluido a su fallecimiento por sus herederos Mary Luz Subirana Coimbra, Gabriel Fernando Castillo Subirana, Marco Antonio Castillo y Wilder Manuel Castillo Subirana contra IRINEO VASQUEZ MORALES. Y, PROBADA la demanda de NULIDAD DE RESOLUCIONES JUDICIALES cursante a fs. 67-69 complementada a fojas 72-72v-103-103v y 107 de obrados, interpuesta por JUVENAL CHURATA CHAMBI respecto a todos los actuados y resoluciones dictadas como emergencia de la ejecución coactiva del bien inmueble de propiedad de Eduviges Mamani Anave y/o Juvenal Churata Chambi (América Nº 605) dentro del proceso ejecutiva seguido por WILDER CASTILLO LEON y concluido a su fallecimiento por sus herederos Mary Luz Subirana Coimbra, Gabriel Fernando Castillo Subirana, Marco Antonio Castillo Subirana y Wilder Manuel Castillo Subirana contra IRINEO VASQUEZ MORALES
- Proceso: Nulidad de Resoluciones Judiciales
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y la Minuta expedida en fecha 24 de
- III
- IV
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Mary Luz Subirana de
- Asimismo, expresamente queda sin efecto el remate y al minuta expedida en fecha 24 de
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista infringe el art
- Alude vulneración del art
- Contestación al recurso de casación
- Señala que el tema de los daños y perjuicios, es un punto que no
- Y alude que la resolución del Tribunal de apelación precautela el derecho, por lo que
- Expresa que el Auto de vista se ha circunscrito a lo determinado en el art
- Y con relación al plazo expresa que este simplemente le incumbe a las partes
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Sobre el derecho a la impugnación se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de
- III.2.- Del art. 28 de la Ley 1760
- Sobre el tema este Tribunal en el AS Nº 377/2013 de fecha 22 de julio
- Por otro lado, es evidente que los Jueces y Tribunales en sujeción a lo determinado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde reiterar lo dilucidado en el punto III
- Y el sub lite, de la revisión de obrados, se advierte que el reclamo ahora
- Al margen del fundamento expuesto, del análisis minucioso del Auto de Vista se advierte que
- Sin perjuicio de lo expuesto; bajo los principios que rigen a la jurisdicción ordinaria establecidos
- A efecto de calificar los daños y perjuicios; debe fundamentarse y acreditase un perjuicio o
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
