Auto Supremo AS/1357/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1357/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Al respecto debemos señalar que las cargas son las deudas personales contraídas después de

Al respecto debemos señalar que las cargas son las deudas personales contraídas después de la celebración del matrimonio y hasta antes que se disuelva, que tienen por objeto atender las cargas u obligaciones del hogar. Si uno de los cónyuges contrae una deuda proveniente de negocio, profesión o industria con el asentimiento expreso o tácito del otro o autorizado por el Juez, se entiende que responderán con los bienes de la comunidad familiar; en cambio sí se contrajo una deuda proveniente de negocio sin asentimiento del otro, se comprende que es una deuda privativa que debe responderse con bienes propios del cónyuge deudor