Del contexto de lo acusado se advierte que se observa la errónea valoración de una
Del contexto de lo acusado se advierte que se observa la errónea valoración de una prueba concerniente a una deuda que no correspondería a la comunidad de gananciales, antes de ingresar al análisis de la mencionada documental, corresponde reiterar el entendimiento glosado en el tópico III.2; con referencia a que las cargas son las deudas personales contraídas después de la celebración del matrimonio y hasta antes que se disuelva, que tienen por objeto atender las cargas u obligaciones del hogar. Si uno de los cónyuges contrae una deuda proveniente de negocio, profesión o industria con el asentimiento expreso o tácito del otro o autorizado por el Juez, se entiende que responderán con los bienes de la comunidad familiar; en cambio sí se contrajo una deuda proveniente de negocio sin asentimiento del otro, se comprende que es una deuda privativa que debe responderse con bienes propios del cónyuge deudor, es decir para que sea asumida como una carga de la comunidad de gananciales, debe reunir los requisitos expuestos supra caso contrario, se tendría como una carga unilateral
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sostiene la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Y con relación a los bienes muebles y la tienda de abarrotes expresa que el
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto debemos señalar que las cargas son las deudas personales contraídas después de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme lo expuesto en el párrafo anterior la ahora recurrente acusa falta de motivación del
- Partiendo del entendimiento asumido, en el sub lite no resulta evidente la falta de motivación
- Como segundo reclamo expresa la existencia de error en la valoración de la prueba de
- Del contexto de lo acusado se advierte que se observa la errónea valoración de una
- Siendo el tema en debate la documental de fs
- Del análisis de esta documental se puede concluir en principio, que la misma es antes
- Como último punto, alude que el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación no es
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
