Auto Supremo AS/1357/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1357/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Del contexto de lo acusado se advierte que se observa la errónea valoración de una

Del contexto de lo acusado se advierte que se observa la errónea valoración de una prueba concerniente a una deuda que no correspondería a la comunidad de gananciales, antes de ingresar al análisis de la mencionada documental, corresponde reiterar el entendimiento glosado en el tópico III.2; con referencia a que las cargas son las deudas personales contraídas después de la celebración del matrimonio y hasta antes que se disuelva, que tienen por objeto atender las cargas u obligaciones del hogar. Si uno de los cónyuges contrae una deuda proveniente de negocio, profesión o industria con el asentimiento expreso o tácito del otro o autorizado por el Juez, se entiende que responderán con los bienes de la comunidad familiar; en cambio sí se contrajo una deuda proveniente de negocio sin asentimiento del otro, se comprende que es una deuda privativa que debe responderse con bienes propios del cónyuge deudor, es decir para que sea asumida como una carga de la comunidad de gananciales, debe reunir los requisitos expuestos supra caso contrario, se tendría como una carga unilateral