Siendo el tema en debate la documental de fs
Siendo el tema en debate la documental de fs. 67 corresponde su análisis, de lo que se puede extraer que la ahora demandada en dicha documental ha reconocido una deuda de $us. 9.000 a favor de los Sres. Sixto Ochoa Sandoval y Bacilia Urquizu Gonzales y en esta documental en su cláusula primera parte in fine de forma textual expresa: “Cabe mencionar que dicha suma de dinero que adeuda la señores MARTHA LOAYZA SANDOVAL DE RAMOS es por concepto de un anterior préstamo de dinero que hicieron los Sres. acreedores SIXTO OCHOA SANDOVAL Y BACILIA URQUIZU GONZALES” y de igual forma en su cláusula segunda en el punto tercero señala: “cabe mencionar que dicha suma de dinero fueron invertidas en la construcción del inmueble de propiedad de la señora MARTHA “LOYAZA” SANDOVAL de RAMOS ”, documental que data 12 de mayo de 2007
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sostiene la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Y con relación a los bienes muebles y la tienda de abarrotes expresa que el
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto debemos señalar que las cargas son las deudas personales contraídas después de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme lo expuesto en el párrafo anterior la ahora recurrente acusa falta de motivación del
- Partiendo del entendimiento asumido, en el sub lite no resulta evidente la falta de motivación
- Como segundo reclamo expresa la existencia de error en la valoración de la prueba de
- Del contexto de lo acusado se advierte que se observa la errónea valoración de una
- Siendo el tema en debate la documental de fs
- Del análisis de esta documental se puede concluir en principio, que la misma es antes
- Como último punto, alude que el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación no es
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
