Auto Supremo AS/1357/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1357/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art


Lo expuesto por el recurrente en principio no resulta evidente, debido a que la decisión de modificar la resolución en lo que concierne a este punto, no ha sido simplemente en base al inventario de fs. 327 a 328, sino que el Tribunal de apelación ha concluido que no se puede determinar si dichos bienes han sido obtenidos dentro de la vigencia del matrimonio, como para pretender ser considerados de esa forma, debido a que no existe prueba suficiente que acredite tal extremo, ya que, muchos de ellos en el caso de los abarrotes son perecederos, criterio que es compartido por este Tribunal en sentido de que las testificales resultan generales, como para determinar que todo lo consignado en el inventario de fs. 327 a 328 hubiese correspondido a bienes con calidad de gananciales, lo cual evidencia que el Tribunal de apelación en lo respecta a este punto ha realizado una valoración de la prueba de forma íntegra, no siendo evidente la infracción acusada.

Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.IV del Código Procesal Civil