III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la motivación de las resoluciones.
El AS Nº 29/2016 de fecha 21 de enero 2016 ha señala que: “sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. 0669/2012 de fecha 2 de agosto, que ha referido:”…. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' ( SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento constitucional vertido se evidencia que para el cumplimiento del debido proceso en su elemento motivación de una Resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su Resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una Resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta de motivación, correspondiendo en todo caso reclamar por errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su defecto por errónea valoración de la prueba, aspectos que deben ser impugnados vía recurso de casación en el fondo.”
III.2.- De la división de las cargas.
El art. 118 del Código de Familia señala: “Son cargas de la comunidad:5) Las deudas contraídas por el marido y la mujer durante el matrimonio en interés de la familia”, norma que se encuentra en concordancia con el art. 120 del Código de Familia que indica: “deben ser pagadas o cubiertas esas deudas con los bienes comunes, y en defecto de éstos, los cónyuges deben responder con la mitad de sus bienes propios”
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sostiene la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Y con relación a los bienes muebles y la tienda de abarrotes expresa que el
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto debemos señalar que las cargas son las deudas personales contraídas después de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme lo expuesto en el párrafo anterior la ahora recurrente acusa falta de motivación del
- Partiendo del entendimiento asumido, en el sub lite no resulta evidente la falta de motivación
- Como segundo reclamo expresa la existencia de error en la valoración de la prueba de
- Del contexto de lo acusado se advierte que se observa la errónea valoración de una
- Siendo el tema en debate la documental de fs
- Del análisis de esta documental se puede concluir en principio, que la misma es antes
- Como último punto, alude que el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación no es
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
