ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 472 a 475 vta., interpuesto por Delfina Ramos Loayza contra el Auto de Vista Nº 356/2015 de fecha 09 de noviembre de 2015 de fs. 465 a 466 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de División y Partición seguido por Delfina Ramos Loayza contra Martha Loayza Sandoval de Ramos y Otros, el Auto de concesión de fs. 480, y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial, pronunció Sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, cursante de fs. 390 a 392, por la que declaró: “PROBADA en parte la demanda de fs. 35 a 36, subsanada a fs. 188 de obrados sin costas, en consecuencia se declara haber lugar a la división y partición de los bienes que integran la sucesión de Zenón Ramos Arancibia, entre todas las herederas del mismo esto es entre Delfina Ramos Loayza y María Antonieta Ramos Loayza, división a ser efectuado en la forma establecida en el último considerando precedente. ”
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sostiene la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Y con relación a los bienes muebles y la tienda de abarrotes expresa que el
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto debemos señalar que las cargas son las deudas personales contraídas después de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme lo expuesto en el párrafo anterior la ahora recurrente acusa falta de motivación del
- Partiendo del entendimiento asumido, en el sub lite no resulta evidente la falta de motivación
- Como segundo reclamo expresa la existencia de error en la valoración de la prueba de
- Del contexto de lo acusado se advierte que se observa la errónea valoración de una
- Siendo el tema en debate la documental de fs
- Del análisis de esta documental se puede concluir en principio, que la misma es antes
- Como último punto, alude que el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación no es
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
