Partiendo del entendimiento asumido, en el sub lite no resulta evidente la falta de motivación
Partiendo del entendimiento asumido, en el sub lite no resulta evidente la falta de motivación acusada, debido a que, el Tribunal de segunda instancia en lo que respecta a los puntos por los cuales ha modificado la Sentencia, ha expresado lo siguiente: “De la revisión del documento de fs. 67 y vuelta, mismo que tiene como fecha el 12 de mayo de 2007, por tal al haberse constatado que el matrimonio entre el de cujus y la recurrente data de fecha 30 de junio de 2007 (certificado de fs. 75), debe entenderse la razón de que el mismo si es ganancialicio en su efecto pasivo económicamente y debe por tal dividirse primigeniamente entre los esposos y como fallecido este último, debe reputárselo a la masa hereditaria en un 50%, tanto en su capital como en sus intereses, situación a cumplirse en ejecución de sentencia y no anotada y estimada por la juez a quo, no importando que el mismo no este reconocida en sus firmas y rubricas, que es un tema meramente formal y que no afecta el contenido del tal documento, que además no ha sido desvirtuado por prueba alguna de la parte contraria quien solo limita su observación a la falta de reconocimiento del mismo; dándose total cumplimiento a la presunción juris tantum establecida en el art. 113 del Código de Familia, así como en el código de las Familias y si existiere observación u objeción a la misma debe o debió resolverse en instancia familiar.” Y en el siguiente punto señala: “ La apelación deducida, como punto segundo objeta la división de los abarrotes existentes en la tienda del barrio “6 de Agosto” y los bienes muebles, misma que se hubiera efectuado con la sola consideración de un inventariacion (fs.327 al 328 de obrados); sin embargo, de la lectura de este documento notariado, no puede establecerse a quien correspondiera esos bienes y si estos entran en la esfera de su temporalidad respecto a la unión del de cujus y de la recurrente, más aun si la mayoría de ellos son perecederos, es decir al constituir una tienda de abarrotes y estar sujeta de alguna forma de contabilidad (aunque sea muy básica), no puede evidenciarse cuando se compraron los bienes originales y menos si fueron dentro de la vigencia del matrimonio, pues no existe prueba idónea al respecto; debiendo corregirse también este entendimiento en primera instancia. ”, de lo extractado claramente se advierte motivación clara y entendible, puesto que en su segundo punto toma como parámetro el Tribunal de apelación la fecha del matrimonio con relación al documento de fs. 67, y no le resta validez alguno a esta documental por cuestiones de forma; y en lo que concierne al tercer punto da a entender que los abarrotes de la tienda son bienes perecederos por lo que, no se puede llegar a determinar que sean bienes ganancialicios, fundamento que resulta claro, no resultando evidente la falta de motivación acusada; con la aclaración y valga la redundancia, que este extremo no implica un análisis del fondo de la causa, mismo se realizara conforme los puntos acusados líneas siguientes
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sostiene la existencia de error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Y con relación a los bienes muebles y la tienda de abarrotes expresa que el
- Contestación al recurso de casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto debemos señalar que las cargas son las deudas personales contraídas después de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme lo expuesto en el párrafo anterior la ahora recurrente acusa falta de motivación del
- Partiendo del entendimiento asumido, en el sub lite no resulta evidente la falta de motivación
- Como segundo reclamo expresa la existencia de error en la valoración de la prueba de
- Del contexto de lo acusado se advierte que se observa la errónea valoración de una
- Siendo el tema en debate la documental de fs
- Del análisis de esta documental se puede concluir en principio, que la misma es antes
- Como último punto, alude que el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación no es
- Por los motivos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
