Auto Supremo AS/1357/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1357/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Del análisis de esta documental se puede concluir en principio, que la misma es antes


Del análisis de esta documental se puede concluir en principio, que la misma es antes del matrimonio, en vista de que según las certificaciones visibles en obrados se advierte que Martha Loayza Sandoval contrajo matrimonio con el de cujus en fecha 30 de junio de 2007, es decir que esta documental, fue suscrita antes de la unión conyugal, y la recurrente en la citada documental expresa que la deuda es anterior al 12 de mayo de 2007, lo cual, enerva la posibilidad de que sea dentro de la vigencia del matrimonio, asimismo no se ha llegado a demostrar con ningún medio de prueba que esta deuda o carga hubiera sido aceptada tacita o expresamente por el de cujus, y por último, no existe medio de prueba que evidencia que el referido monto fuera utilizado en favor del interés de la familia, al contrario se hace mención a que ese dinero fue utilizado en favor de la construcción del bien inmueble perteneciente únicamente a la recurrente; y no así a la comunidad ganancial, por cuanto, el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación en sentido de que se presumiría ese carácter ganancial cae por su propio peso, aspecto que corresponde ser enmendado