Así los DS Nº 25964 de 21 de octubre de 2000; 26062 de 02
Con relación específica a la contratación de servicios de consultoría, el antecedente más remoto en nuestro país es el Decreto Ley Nº 16850 de 19 de julio de 1979, el que en su art. 3 establece: “Se define como servicio de consultoría todo estudio realizado por una empresa consultora o un consultor unipersonal destinado a suministrar asistencia técnica especializada a un usuario determinado con el fin de que éste pueda disponer de un conjunto suficiente de antecedentes técnicos y económicos que permitan una eficiente toma de decisiones”. Consiguientemente la contratación de las consultorías en nuestro país se halla reconocida legalmente desde la vigencia de la indica Ley y el resto de las disposiciones legales que fueron emitidas en forma posterior, simplemente realizaron mayores precisiones para la prestación del servicio.
Así los DS Nº 25964 de 21 de octubre de 2000; 26062 de 02 de febrero de 2001; 27328 de 31 de enero de 2004 y las Leyes Finánciales de la Gestión 2004 y 2005 continuaron refiriéndose a las consultorías individuales asimilándolas como consultorías de línea, hasta que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre del Presupuesto General de la Nación para la Gestión 2006 marcó la diferencia entre “consultorías individuales de línea y consultorías por producto”, señalando que en la primera, las actividades se desarrollaran con dedicación exclusiva en la entidad contratante de acuerdo a los términos de referencia correspondientes y al respectivo contrato suscrito, con un pago mensual equivalente a la remuneración básica asignadas al personal de planta con funciones equivalentes; mientras que los consultores individuales por producto, sólo podrán ser contratados para tareas especializadas, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales convenidos, características esenciales a fijarse en el respectivo contrato administrativo de servicios
Así los DS Nº 25964 de 21 de octubre de 2000; 26062 de 02 de febrero de 2001; 27328 de 31 de enero de 2004 y las Leyes Finánciales de la Gestión 2004 y 2005 continuaron refiriéndose a las consultorías individuales asimilándolas como consultorías de línea, hasta que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre del Presupuesto General de la Nación para la Gestión 2006 marcó la diferencia entre “consultorías individuales de línea y consultorías por producto”, señalando que en la primera, las actividades se desarrollaran con dedicación exclusiva en la entidad contratante de acuerdo a los términos de referencia correspondientes y al respectivo contrato suscrito, con un pago mensual equivalente a la remuneración básica asignadas al personal de planta con funciones equivalentes; mientras que los consultores individuales por producto, sólo podrán ser contratados para tareas especializadas, siendo la temporalidad, plazo, producto y honorarios profesionales convenidos, características esenciales a fijarse en el respectivo contrato administrativo de servicios
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- Recurso de casación en el fondo
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