VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 427
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 124/2016-S
Demandante: Mariel Karen Anze Hurtado
Demandada: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Pago de Sueldos Devengados (Derechos Adquiridos)
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 136 a 144, interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; contra el Auto de Vista N° 143/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso que por pago de sueldos devengados sigue Mariel Karen Anze Hurtado contra la entidad recurrente; el Auto de 19 de abril de 2016 que admitió el recurso de fs. 146, el Auto Supremo Nº 82-A de 6 de mayo de 2016 que admite el recurso de fs. 152; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció Sentencia N° 28/15 de 30 de octubre de fs. 112 a 114 de actuados, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado cancelar por los conceptos de salario devengado, la suma total de Bs6.395,04 (Seis mil trecientos noventa y cinco 04/100 Bolivianos). Más la multa del 30% dispuesto por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 9.
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial de fs. 118 a 120, éste una vez concedido conforme el Auto de 20 de noviembre de fs. 123, fue resuelto por el Auto de Vista N° 143/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 131 a 133, por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMA totalmente la Sentencia N° 28/15 de 30 de octubre
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 427
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente: 124/2016-S
Demandante: Mariel Karen Anze Hurtado
Demandada: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Pago de Sueldos Devengados (Derechos Adquiridos)
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 136 a 144, interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; contra el Auto de Vista N° 143/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso que por pago de sueldos devengados sigue Mariel Karen Anze Hurtado contra la entidad recurrente; el Auto de 19 de abril de 2016 que admitió el recurso de fs. 146, el Auto Supremo Nº 82-A de 6 de mayo de 2016 que admite el recurso de fs. 152; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció Sentencia N° 28/15 de 30 de octubre de fs. 112 a 114 de actuados, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado cancelar por los conceptos de salario devengado, la suma total de Bs6.395,04 (Seis mil trecientos noventa y cinco 04/100 Bolivianos). Más la multa del 30% dispuesto por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 en su art. 9.
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial de fs. 118 a 120, éste una vez concedido conforme el Auto de 20 de noviembre de fs. 123, fue resuelto por el Auto de Vista N° 143/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 131 a 133, por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMA totalmente la Sentencia N° 28/15 de 30 de octubre
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs
- El Auto de Vista confirma totalmente la Sentencia, con argumentos poco coherentes e inconsistentes por
- En ese sentido manifiesta, que en la tramitación de la causa el Juez A quo,
- Que la representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre la ostenta de conformidad al
- Con ese antecedente y luego de desarrollar sus argumentos de carácter doctrinal, el recurrente acusa
- A continuación, bajo los argumentos de casación en el fondo, el recurrente acusa la mala
- En ese sentido, en relación al error de hecho manifiesta que el Tribunal de Alzada
- Que, lo dispuesto no contiene una debida motivación vulnerándose ese derecho, porque sólo se asume
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- Al respecto el nombrado autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y
- Con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en su art
- Así los DS Nº 25964 de 21 de octubre de 2000; 26062 de 02
- El DS Nº 0181 de 23 de junio de 2009 de las Normas Básicas del
- Del mismo modo, los consultores por producto solo podrán ser contratados para tareas especializadas no
- En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en
- La clasificación descrita obedece a la dinámica y necesidades de la Administración Pública, toda vez
- Por lo que la incompetencia alegada por el recurrente en el recurso de casación, carece
- Recurso de casación en el fondo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
