Auto Supremo AS/0427/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en

De las normas legales descritas, se establece que el servicio de consultoría individual de línea, debe ser realizado con dedicación exclusiva en la Entidad contratante y bajo dependencia de la misma e incluso sujeto a horario de trabajo, no pudiendo el consultor al mismo tiempo dedicarse a otras actividades similares y menos a otras distintas a las fue contratado; por las características especiales de esta relación contractual, este tipo de contratos se encuentran más vinculados al derecho laboral y a los derechos laborales que puedan ser reclamados por las partes emergente de dicha relación contractual.
En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en forma externa de manera independiente sin ninguna dependencia funcional de la Entidad contratante, pudiendo el consultor realizar simultáneamente otras actividades idénticas o similares en favor de otras instituciones públicas o personas particulares, estando la prohibición únicamente la de realizar consultorías de línea ya sea con la misma Entidad contratante o con otras entidades públicas