En ese sentido, en relación al error de hecho manifiesta que el Tribunal de Alzada
En ese sentido, en relación al error de hecho manifiesta que el Tribunal de Alzada cometió un yerro mayúsculo porque partió de premisas fácticas erradas y falsas, descritos en la respuesta a la demanda, durante el proceso e identificados en los agravios de la apelación deducida, con la debida prueba documental y eficacia probatoria que le asigna el art. 1289 y 1296 del Código Civil; omitiendo los jueces de instancia considerar y valorar la prueba de descargo que controvierte la base fáctica de la demanda. Afirmando que, el Auto de Vista no ha dado cabal aplicación e interpretación al art. 150 del Código Procesal del Trabajo, porque la prueba no solo incumbe al demandando sino también al trabajador, prueba de descargo que no ha sido apreciada ni valorada en su real dimensión, llegando a conclusiones y aplicación erróneas de la normativa jurídica, no aplicables al presente omitiendo valorar los siguientes elementos probatorios: 1. El contrato Administrativo de Consultoría en Línea de Prestación de Servicios cursante de fs. 7 a 10, del que no se observó la Cláusula Segunda y Cláusula Sexta en su real dimensión y sus alcances sobre la valides del contrato, relativo al plazo. 2. Los Instructivos N° 002/14 de 10 de enero de 2014, y 001/15 de 02 de enero de 2015. Estos hechos constituyen una supresión del derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que esas pruebas desvirtúan los fundamentos falsos de la demanda; ocurriendo lo mismo con la Sentencia 28/2015 y que el Tribunal Ad-quem tenía la obligación de tomar en cuenta la fundamentación expuesta como agravios en el recurso de apelación. Por lo que al no haberse tomado en cuenta este fundamento fáctico y jurídico el Auto de Vista ha negado su propia competencia infringiendo de esta manera los arts. 373, 374 y 236 del Código de Procedimiento Civil, así como de los arts. 3 inc. j), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo y lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs
- El Auto de Vista confirma totalmente la Sentencia, con argumentos poco coherentes e inconsistentes por
- En ese sentido manifiesta, que en la tramitación de la causa el Juez A quo,
- Que la representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre la ostenta de conformidad al
- Con ese antecedente y luego de desarrollar sus argumentos de carácter doctrinal, el recurrente acusa
- A continuación, bajo los argumentos de casación en el fondo, el recurrente acusa la mala
- En ese sentido, en relación al error de hecho manifiesta que el Tribunal de Alzada
- Que, lo dispuesto no contiene una debida motivación vulnerándose ese derecho, porque sólo se asume
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- Al respecto el nombrado autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y
- Con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en su art
- Así los DS Nº 25964 de 21 de octubre de 2000; 26062 de 02
- El DS Nº 0181 de 23 de junio de 2009 de las Normas Básicas del
- Del mismo modo, los consultores por producto solo podrán ser contratados para tareas especializadas no
- En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en
- La clasificación descrita obedece a la dinámica y necesidades de la Administración Pública, toda vez
- Por lo que la incompetencia alegada por el recurrente en el recurso de casación, carece
- Recurso de casación en el fondo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
