Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo:
En relación a los argumentos referidos al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar claramente establecido que, al ser el trabajo un derecho tutelado por los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, este constituye la base del orden social y económico del Estado Boliviano, por ello es que cuando se reclaman derechos adquiridos (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados y aguinaldos, pese a que la demandante, no se encuentra sometida a las previsiones de la Ley General del Trabajo, no constituye un óbice o impedimento al derecho que tiene de reclamar el pago de los conceptos demandados, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos, como de manera acertada ha determinado el tribunal ad quem en el Auto de Vista N° 143/2016 de 24 de marzo de 2016 y, en base a una cabal y atinada apreciación de las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, conforme prevén los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, y conforme también concluyó el Juez a quo en la Sentencia Nº 28/15 de 30 de octubre de 2015
En relación a los argumentos referidos al recurso de casación en el fondo, es preciso dejar claramente establecido que, al ser el trabajo un derecho tutelado por los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, este constituye la base del orden social y económico del Estado Boliviano, por ello es que cuando se reclaman derechos adquiridos (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados y aguinaldos, pese a que la demandante, no se encuentra sometida a las previsiones de la Ley General del Trabajo, no constituye un óbice o impedimento al derecho que tiene de reclamar el pago de los conceptos demandados, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos, como de manera acertada ha determinado el tribunal ad quem en el Auto de Vista N° 143/2016 de 24 de marzo de 2016 y, en base a una cabal y atinada apreciación de las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la causa, conforme prevén los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, y conforme también concluyó el Juez a quo en la Sentencia Nº 28/15 de 30 de octubre de 2015
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs
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