Auto Supremo AS/0427/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El DS Nº 0181 de 23 de junio de 2009 de las Normas Básicas del

El DS Nº 0181 de 23 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), brinda mayor especificidad sobre el tema, definiendo en su art. 5 lo siguiente: Inciso pp) Servicios de consultoría: “Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos, asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras;”. Inciso qq) Servicios de Consultoría Individual de Línea, “Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato;”. Inciso rr) Servicios de Consultoría por Producto, “Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato”. Estos aspectos fueron asimilados en la Ley del Presupuesto General de la Nación para la gestión 2010 (Ley Financial), la misma que en su art. 25 realiza algunas precisiones adicionales, como también limitaciones con relación a la prestación del servicio y el régimen de remuneración para las dos modalidades de consultorías, estableciendo que los consultores de línea de una entidad pública, no pueden ejercer funciones como personal de planta o prestar simultáneamente servicios de consultoría de línea o por producto en otras entidades públicas