Auto Supremo AS/0427/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2016

Fecha: 05-Dic-2016

CONSIDERANDO II

En el marco de otras consideraciones concluye que la Sentencia N° 28/2015 de 30 de octubre y sobre todo el Auto de Vista N° 143/2016, han incumplido el requisito establecido en el art. 190, 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, articulados que guardan concordancia con el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, porque el fallo no da razones suficientes y omite referirse a valorar la prueba aportada por su parte, que desvirtúa las pretensiones de la demanda, sin que en ninguna parte conste el razonamiento que se haya utilizado para tener por probados determinados hechos, limitándose a señalar determinados aspectos por probados sin valoración y fundamentación probatoria alguna, careciendo como tal de la debida motivación sobre la prueba. Al estar ausente tal exigencia corresponde la nulidad al tenor del art. 202 del Código Procesal del Trabajo. Con ello se ha vulnerado el art. 180 de la Constitución Política del Estado, la garantía al debido proceso, en su elemento de la motivación, vulnerando también el art. 30 num. 1, 6, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 025.
I.3. Petitorio
En consecuencia solicita, anular el Auto de Vista, debiendo declararse la incompetencia de la tramitación de la presente causa y en caso de ingresar a considerar el fondo dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando improbada la presente acción.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal