CONSIDERANDO II
En el marco de otras consideraciones concluye que la Sentencia N° 28/2015 de 30 de octubre y sobre todo el Auto de Vista N° 143/2016, han incumplido el requisito establecido en el art. 190, 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, articulados que guardan concordancia con el art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, porque el fallo no da razones suficientes y omite referirse a valorar la prueba aportada por su parte, que desvirtúa las pretensiones de la demanda, sin que en ninguna parte conste el razonamiento que se haya utilizado para tener por probados determinados hechos, limitándose a señalar determinados aspectos por probados sin valoración y fundamentación probatoria alguna, careciendo como tal de la debida motivación sobre la prueba. Al estar ausente tal exigencia corresponde la nulidad al tenor del art. 202 del Código Procesal del Trabajo. Con ello se ha vulnerado el art. 180 de la Constitución Política del Estado, la garantía al debido proceso, en su elemento de la motivación, vulnerando también el art. 30 num. 1, 6, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 025.
I.3. Petitorio
En consecuencia solicita, anular el Auto de Vista, debiendo declararse la incompetencia de la tramitación de la presente causa y en caso de ingresar a considerar el fondo dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando improbada la presente acción.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
I.3. Petitorio
En consecuencia solicita, anular el Auto de Vista, debiendo declararse la incompetencia de la tramitación de la presente causa y en caso de ingresar a considerar el fondo dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista declarando improbada la presente acción.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs
- El Auto de Vista confirma totalmente la Sentencia, con argumentos poco coherentes e inconsistentes por
- En ese sentido manifiesta, que en la tramitación de la causa el Juez A quo,
- Que la representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre la ostenta de conformidad al
- Con ese antecedente y luego de desarrollar sus argumentos de carácter doctrinal, el recurrente acusa
- A continuación, bajo los argumentos de casación en el fondo, el recurrente acusa la mala
- En ese sentido, en relación al error de hecho manifiesta que el Tribunal de Alzada
- Que, lo dispuesto no contiene una debida motivación vulnerándose ese derecho, porque sólo se asume
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- Al respecto el nombrado autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y
- Con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en su art
- Así los DS Nº 25964 de 21 de octubre de 2000; 26062 de 02
- El DS Nº 0181 de 23 de junio de 2009 de las Normas Básicas del
- Del mismo modo, los consultores por producto solo podrán ser contratados para tareas especializadas no
- En tanto que los servicios de consultoría por producto, el trabajo se lo realiza en
- La clasificación descrita obedece a la dinámica y necesidades de la Administración Pública, toda vez
- Por lo que la incompetencia alegada por el recurrente en el recurso de casación, carece
- Recurso de casación en el fondo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
