Auto Supremo AS/0444/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Al respecto, el fallo recurrido refiere que no se demostró que el trabajador hubiese abandonado

Al respecto, el fallo recurrido refiere que no se demostró que el trabajador hubiese abandonado el trabajo por más de seis días, como prevé el art. 9.d)del DR-LGT, como causa legal de despido, y señaló al respecto que, por los datos cursantes en el cuaderno procesal, se evidenció que el actor había solicitado a la empresa, permiso en varias oportunidades por motivos de asistencia a seminarios taller, entrevistas y otras actividades de carácter sindical, peticiones que fueron aceptadas por la parte patronal, al contar con cargos de recepción y no existir prueba de haber sido negadas, por lo que no es posible que se pueda considerar como abandono a la fuente laboral, como señala la empresa