Por otra parte, se tiene también concretado el reclamo en cuanto a la condena al
Por otra parte, se tiene también concretado el reclamo en cuanto a la condena al pago del desahucio previsto en el art. 12 de la LGT, que en criterio de la parte recurrente no corresponde su reconocimiento debido a que el trabajador habría hecho abandono de su fuente laboral, incurriendo así en la causal prevista en el art. 9.d) del DR-LGT
- Demandado: Empresa Tahuamanu S.A
- En la forma
- En el fondo
- Que, no corresponde el pago del desahucio, debido a que el trabajador ha hecho abandono
- Que, la prueba literal referida a permisos, licencias y faltas, fue erróneamente valorada por el
- Que, en relación al pago de vacaciones, aguinaldo y otros, se demostró con documentación el
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que “… de una correcta y cabal compulsa de
- La parte contraria a la recurrente responde al recurso formulado, señalando que el mismo debe
- Por lo señalado, solicita se rechace el recurso por extemporáneo
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- Que, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, la Resolución impugnada en casación
- Por otra parte, se tiene también concretado el reclamo en cuanto a la condena al
- Al respecto, el fallo recurrido refiere que no se demostró que el trabajador hubiese abandonado
- Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene
- Entonces, es evidente que la entidad demandada demostró con prueba suficiente que al trabajador actor
- Por lo anotado, se concluye como parcialmente evidente lo denunciado en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
