Auto Supremo AS/0444/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene

Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene sustento fáctico, por cuanto las distintas notas cursantes en antecedentes, referidas a permisos concedidos por la empresa demandada al trabajador para su asistencia a seminarios taller, entrevistas y otras actividades de carácter sindical, no guardan relación con el periodo de retiro del trabajador, siendo las mismas anteriores a la fecha de retiro, de manera que no pueden sustentar la conclusión de que tales permisos no puedan interpretarse como abandono de trabajo, desestimando inclusive el hecho de que el trabajador desde el mes de mayo de 2012 fue declarado en comisión sindical como dirigente de la Federación de Fabriles de Pando, conforme se tiene evidenciado de la literal de fs. 19, presentada por el mismo actor; es más, cuando la Sentencia declara la procedencia del pago del desahucio a favor del trabajador, lo hace bajo la errónea interpretación del art. 9.d) del DR-LGT, que si bien es evidente que se encuentra derogado por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, no es menos evidente que la inasistencia o abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos, nuevamente fue incorporado en la economía jurídico laboral como causa que interrumpe la continuidad de los servicios, conforme se tiene establecido en del art. 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, aunque ya no bajo la sanción de pérdida de los beneficios sociales anotados