Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene
Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene sustento fáctico, por cuanto las distintas notas cursantes en antecedentes, referidas a permisos concedidos por la empresa demandada al trabajador para su asistencia a seminarios taller, entrevistas y otras actividades de carácter sindical, no guardan relación con el periodo de retiro del trabajador, siendo las mismas anteriores a la fecha de retiro, de manera que no pueden sustentar la conclusión de que tales permisos no puedan interpretarse como abandono de trabajo, desestimando inclusive el hecho de que el trabajador desde el mes de mayo de 2012 fue declarado en comisión sindical como dirigente de la Federación de Fabriles de Pando, conforme se tiene evidenciado de la literal de fs. 19, presentada por el mismo actor; es más, cuando la Sentencia declara la procedencia del pago del desahucio a favor del trabajador, lo hace bajo la errónea interpretación del art. 9.d) del DR-LGT, que si bien es evidente que se encuentra derogado por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, no es menos evidente que la inasistencia o abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos, nuevamente fue incorporado en la economía jurídico laboral como causa que interrumpe la continuidad de los servicios, conforme se tiene establecido en del art. 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, aunque ya no bajo la sanción de pérdida de los beneficios sociales anotados
- Demandado: Empresa Tahuamanu S.A
- En la forma
- En el fondo
- Que, no corresponde el pago del desahucio, debido a que el trabajador ha hecho abandono
- Que, la prueba literal referida a permisos, licencias y faltas, fue erróneamente valorada por el
- Que, en relación al pago de vacaciones, aguinaldo y otros, se demostró con documentación el
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia que “… de una correcta y cabal compulsa de
- La parte contraria a la recurrente responde al recurso formulado, señalando que el mismo debe
- Por lo señalado, solicita se rechace el recurso por extemporáneo
- En cuanto a la forma
- En cuanto al fondo
- Que, en cuanto a la indemnización por tiempo de servicios, la Resolución impugnada en casación
- Por otra parte, se tiene también concretado el reclamo en cuanto a la condena al
- Al respecto, el fallo recurrido refiere que no se demostró que el trabajador hubiese abandonado
- Lo argumentado por el Tribunal de Alzada para confirmar el pago del desahucio, no tiene
- Entonces, es evidente que la entidad demandada demostró con prueba suficiente que al trabajador actor
- Por lo anotado, se concluye como parcialmente evidente lo denunciado en el recurso de casación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
